La aplicación de pruebas psicológicas no es meramente un acto de administración de un test, sino un componente fundamental en la evaluación psicológica. Al respecto debe considerarse lo estipulado en el artículo 20 del Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Artículo 20. La persona colegiada no deberá suministrar técnicas, instrumentos o materiales de medición psicológica, específicos de la disciplina, ni instruir sobre su uso a quienes no tengan habilitación para ello, con excepción de los fines de formación profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio; lo anterior, salvo las excepciones derivadas, legalmente, de la autonomía universitaria.”