Artículo 22. Del ejercicio profesional de la psicología.
Para los efectos legales, se entiende por ejercicio
de la psicología lo siguiente:
1. Investigación en los distintos campos de acción y desarrollo de la psicología (educativo, clínico, de la salud,
organizacional-laboral, criminológico-forense, social-comunitario, deporte y recreación, desarrollo humano).
2. Elaboración de diagnósticos, peritajes y evaluaciones psicológicas en el nivel individual, de pareja, familiar, grupal, comunitario y organizacional-institucional en los distintos campos de acción y desarrollo de la psicología.
3. Intervención psicológica en el nivel individual, de pareja, familiar, grupal, comunitario y organizacional-
institucional en los distintos campos de acción y desarrollo de la psicología.
4. Desarrollo de metodologías, técnicas e instrumentos psicológicos para la investigación, el diagnóstico, la
evaluación y la intervención psicológica.