De acuerdo al artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se indica que:
“Todo acto profesional que se haga con imprudencia, negligencia o impericia, o en forma apresurada y deficiente, con el objetivo de cumplir una obligación administrativa o por motivos personales, se debe considerar como una conducta reñida con la ética”.
Por tal motivo, según lo citado, se considera necesario que las y los profesionales en psicología realicen cierres adecuados a cada uno de los procesos administrados por su persona.