El respeto es uno de nuestros valores fundamentales, por ello en nuestro Código de ética y deontológico se dedicó el CAPÍTULO VIII, a la forma de interrelación entre los/as profesionales en psicología:
“CAPÍTULO VIII
De las relaciones entre profesionales en psicología
Artículo 50. Las relaciones entre profesionales deberán estar inspiradas por el respeto mutuo, la solidaridad profesional y la cooperación, todo dentro de los principios éticos y deontológicos.
Las personas colegiadas deben generar sinergia, de manera que se propicie el desarrollo de la psicología en el país y el acceso equitativo y sin discriminaciones de las personas o entidades usuarias a los servicios brindados.
Artículo 51. Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a colegas por cualquier medio, así como discriminar por edad, género, origen étnico-cultural, condición socioeconómica, creencias religiosas, orientación sexual, identidad de género, grado académico u otras; lo anterior con base en lo establecido en el presente Código, y otras regulaciones aprobadas por la Asamblea, que representan los principios compartidos en el quehacer de la psicología.
Artículo 52. Es contrario a la ética todo comportamiento tendiente a sustraer el trabajo a otro u otra colega.
Artículo 53. Si una persona profesional le solicita a otro u otra colega información sobre un proceso de intervención realizado, en un marco de derivación, atención y seguimiento brindado a una misma persona o entidad usuaria, el o la colega que recibió la solicitud deberá brindar la información requerida, previa autorización expresa de manera escrita o verbal. Como excepción a lo anterior, acorde con el artículo 33, inciso a), se autoriza a la persona colegiada a brindar la información en caso de que pueda haber un riesgo o peligro.”