Para determinar si una maestría posee atinencia deberá realizar la solicitud formal y presentar la documentación requerida ante la Comisión Académica Curricular, quienes son los encargados de determinar lo que usted solicita. Acerca de los requisitos es importante que considere que se realizarán Registros de Grado según los lineamientos establecidos en la sección de trámites.
La Declaración Informativa es una obligación tributaria a la que están llamados todos los profesionales en general y no se considera ruptura del secreto profesional al ser que la información brindada corresponde únicamente al nombre y número de cédula de los usuarios de la atención psicológica sin brindar información propia de la intervención realizada.
El Consejo de Asociaciones Regionales, es un órgano conformado por un representante de cada sede regional. La función de este Consejo es promover espacios de participación entre los profesionales de las distintas zonas del país, así como lograr una vinculación entre los mismos que permita, con la dirección del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, establecer planes de acción en diferentes temas, como lo podrían ser oportunidades de capacitación, descentralización de servicios, entre otros.
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica cuenta con diferentes medios de pago como lo son la deducción de planillas, deducción automática de su tarjeta, transferencia electrónica o pago en la caja de nuestras instalaciones; en caso de realizar una transferencia lo puede realizar por medio de cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: Banco Nacional de Costa Rica: Cuenta corriente: 100-01-000-055512-8 Cuenta cliente: 15100010010555123 Banco de Costa Rica: Cuenta corriente: 001-0250194-5 Cuenta cliente: 15201001025019457 BAC San José Colones ¢ Cuenta corriente: 909183733 Cuenta cliente: 10200009091837332 Dólares $ Cuenta corriente: 909183808 Cuenta cliente: 1020009091838082 Cualquiera de las cuentas indicadas se encuentra a nombre del Colegio Profesionales de Psicólogos de Costa Rica, cuya cédula jurídica es 3-007-045287. En la trasferencia debe indicar su nombre completo, código y el concepto del pago, el comprobante de pago deberá ser enviado al correo electrónico [email protected] para que su pago sea debidamente registrado en el sistema contable de la Institución.
Toda persona colegiada que se encuentre al día en el pago de las cuotas ordinarias de colegiatura y que esté debidamente autorizada para ejercer, de manera pública o privada, la psicología.
Acerca de si usted debe tributar en función de su profesión en psicología, ello debe hacerlo en caso de que este laborando como profesional liberal en psicología, en cuyos casos de acuerdo con el artículo 29 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica: “La o el profesional en psicología deberá siempre extender un comprobante de recibo de dinero que cumpla con los requerimientos legales vigentes en el país, correspondiente a las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el que se reciben; esto a excepción de las y los profesionales que laboran en el sector público o en el sector privado que devenga un salario por el desempeño de sus funciones y que por dicha razón no emitan comprobantes de pago por sus servicios. Cuando la atención brindada sea gratuita, la o el profesional en psicología deberá extender un comprobante que certifique tal condición”. Para brindar una factura timbrada es necesario que usted se encuentre inscrito en el Ministerio de Hacienda. El trámite de inscripción se realiza en el Ministerio de Hacienda, quienes señalan al respecto: “Toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes al iniciar sus actividades o negocios de carácter lucrativo (vende mercancías o presta servicios). De igual forma se establece que en los casos de cese de la actividad o de modificación de algunos de los datos consignados, deberá comunicarse a la administración tributaria dicha cambio, en los plazos que establece el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2014”. Acerca de la documentación y los trámites en el Ministerio de Hacienda puede revisar la página web http://www.hacienda.go.cr/ para más información.