Fecha Publicación: 15/12/2017
Al respecto indica el Reglamento a la Ley Orgánica en el artículo 6 lo siguiente:
“… Es la persona colegiada que solicite esa categoría a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología y que reúna el requisito de tener más de treinta (30) años de pertenecer al Colegio o más de sesenta y cinco (65) años de edad, siempre y cuando no ejerza la profesión y, por lo tanto, no compita en el mercado de trabajo profesional. Puede asistir a los actos científicos, culturales, sociales y a las asambleas generales con voz y voto y, de igual manera, podrá ejercer la docencia universitaria con fines de formación profesional. Gozará de todos los beneficios del programa de beneficios. También se concederá la condición de exoneración, en los términos indicados, a las personas colegiadas que sean incapacitadas de forma total y permanente para el trabajo…”