Pronunciamiento: Protección integral y especial de niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato psicológico debido a relación parental conflictiva, principalmente en los contextos de separaciones o divorcios problemáticos – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Pronunciamiento: Protección integral y especial de niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato psicológico debido a relación parental conflictiva, principalmente en los contextos de separaciones o divorcios problemáticos

Fecha Publicación: 14/03/2023

1- En el año 2015, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología publicó el pronunciamiento Nº V.1.2-31-11-05-15, relativo al Síndrome de Alienación Parental (SAP).

2- En el año 2018, en la Asamblea General Extraordinaria 111-2018 del Colegio de Profesionales en Psicología, se presentó una moción para ampliar el pronunciamiento Nº V.1.2-31-11-05-15 o crear otro, con la finalidad de reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

3- La Asamblea General Extraordinaria 111-2018 estableció el acuerdo I-VI-111-2018, que ordena a la Junta Directiva la creación de una Comisión Especializada para el Estudio a Fondo de la Afectación de Niños, Niñas y Adolescentes en Situaciones de Conflictos Familiares, para que realice una propuesta de pronunciamiento.

4- Se conoció el acuerdo artículo 7) Aparte 01) tomado en la Sesión Extraordinaria CNNA 05-2022 del 06 de abril de 2022, del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica.

5- Esta Junta Directiva concluye que: el Síndrome de Alienación Parental y otros conceptos relacionados (padrectomía, desparentalización, violencia parental, entre otros) carecen de fundamentación científica, por tanto, no se admite su uso en el ejercicio profesional de la psicología.

6- Esta Junta Directiva concuerda con el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica en lo siguiente: “No obstante, se reconoce la presencia de diversas expresiones de violencia contra los niños, niñas y adolescentes que, en las situaciones de conflictos familiares, violentan sus derechos a una vida familiar y a la interrelación familiar, lo cual requiere de un abordaje integral desde la interdisciplinariedad e interinstitucionalidad, que garantice el respeto del principio del Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, del principio de la participación y del principio de la protección integral de sus derechos, entre otros. Para ello, es fundamental diseñar e implementar procesos socioeducativos dirigidos a las personas funcionarias, a fin de desarrollar capacidades y habilidades para la intervención psicosociolegal en las situaciones de conflictos familiares.”

7- Esta Junta Directiva insta a las personas profesionales en psicología a realizar con rigurosidad científica y ética estudios de diagnóstico diferencial entre abuso sexual, negligencia, abandono, maltrato físico y psicológico, y dinámicas de conflictos familiares y relaciones parentales conflictivas, principalmente en los contextos de separaciones o divorcios problemáticos.

8- En los casos de conflictos familiares y relaciones parentales conflictivas, principalmente en los contextos de separaciones o divorcios problemáticos, esta Junta Directiva recomienda a los profesionales en psicología acompañar el proceso de diagnóstico diferencial con una perspectiva de trabajo en equipo interdisciplinaria, al menos: medicina, trabajo social y derecho.

9- Para los casos de conflictos familiares y relaciones parentales conflictivas, principalmente en los contextos de separaciones o divorcios problemáticos, esta Junta Directiva motiva a las personas profesionales en psicología a utilizar los siguientes códigos diagnósticos, según corresponda:


CIE-10 DSM-5
Capítulo XXI: Factores que influyen en el estado de salud y en el contacto con los Servicios de salud (Z00-Z99). Título: Otros Problemas que pueden ser objeto de Atención Clínica.
Z61 Problemas relacionados con hechos negativos en la niñez. V61.20 Problema de relación entre padres e hijos.
Z61.2 Alteración en el patrón de relación familiar. V61.29 Niño afectado por relación parental conflictiva.
Z61.4 Problemas relacionados con el abuso sexual declarado del niño por una persona dentro del grupo de apoyo primario. V61.03 Ruptura familiar por separación o divorcio
Z61.5 Problemas relacionados con abuso sexual declarad del niño por persona no perteneciente al grupo de apoyo primario. 995.54 Maltrato Físico infantil, confirmado, o sospechado, hallazgo inicial o hallazgo ulterior inicial.
Z61.6 Problemas relacionados con el abuso físico del niño. 995.53 Abuso Sexual infantil, confirmado, o sospechado; hallazgo inicial o hallazgo ulterior.
Z62 Otros problemas relacionados con la crianza del niño. 995.52 Negligencia infantil, sospechada o confirmada; hallazgo inicial o ulterior.
Z62.3 Hostigamiento y acusación de culpabilidad al niño (víctima propiciatoria). 995.51 Maltrato psicológico Infantil sospechado, confirmado, hallazgo inicial, hallazgo ulterior.
Z62.4 Abandono emocional del niño.
Z62.6 Presiones inapropiadas de los padres y otras anormalidades de la crianza.
Z63 Problemas relacionados con el grupo de apoyo, incluidas las circunstancias familiares.
Z63.0 Problemas en relación entre esposos o pareja.
Z63.2 Soporte familiar inadecuado.
Z63.5 Ruptura familiar por separación divorcio.
Z 63.7 Otros hechos estresantes de la vida diaria que afectan a la familia y el hogar.

10- Se recomienda a los profesionales la lectura detallada y concienzuda de estos dos Manuales con el fin de profundizar en la comprensión de la evidencia científica que sustenta su elaboración.

11- Con base en la información expuesta, es responsabilidad de cada profesional en Psicología efectuar el análisis detallado y concienzudo sobre las circunstancias que median o afectan la condición de salud mental de las personas de los núcleos familiares con los que trabajan, especialmente de las personas menores de edad que conviven en dichos contextos, en apego a los principios éticos y deontológicos del ejercicio profesional, pero también sobre la base de las buenas prácticas desde la ciencia y la técnica, que deben sustentar cualquier aproximación diagnóstica que se haga.

12- El Colegio de Profesionales en Psicología esta comprometido con el ejercicio y garantía de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes.

13- Con este nuevo pronunciamiento queda sin efecto el pronunciamiento hecho por el Colegio de Profesionales en Psicología sobre el SAP en el año 2015.

 

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