Registro Único de Postgrados – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Registro Único de Postgrados

Fecha Publicación: 04/07/2019

En vista de diversas comunicaciones y solicitudes recibidas por parte de varias personas agremiadas que laboran en la CCSS, para que se les brinde un carné o certificado que les reconozca su posgrado de Máster como Especialista en Psicología Clínica, se informa al todas las personas colegiadas que este Colegio Profesional no está brindando ninguna certificación u otro documento que no sea el que corresponda a la inscripción de su postgrado tal cual lo indica el título respectivo otorgado por la universidad donde concluyó su programa de estudios.

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica únicamente está facultado para registrar los estudios de posgrado de cualquier persona colegiada bajo el grado y nombre que indique el diploma otorgado por la Universidad respectiva: especialidad en una determinada área o bien, máster o doctor con énfasis en una rama de esa ciencia.

Si bien por un periodo de tiempo el Colegio permitió (hasta el año 2014) la inscripción de maestrías como una especialidad. Siendo que el Colegio no está facultado para otorgar grados académicos, competencia exclusiva de Universidades acreditadas ante autoridad competente (CONESUP o CONARE), esa práctica se sustituyó por el Registro Único de Postgrados. 

De esta manera, en concordancia con el criterio vinculante de la Procuraduría General de la República, la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 23 de agosto de 2014, mediante acuerdo Nº VI-04-AGEX-89-08-2014, se determinó interpretar “…el artículo  Nº  4 del Reglamento de Especialidades  en el sentido de que el Colegio certifique la inscripción del profesional  en el registro único de especialidades con indicación tal y como lo establece el título emitido por la Universidad correspondiente”.

En línea con dicho acuerdo, en el año 2016 la Junta Directiva toma el acuerdo número V-2.1.15-20-09-16, mediante el cual se instruyó unificar el registro de todos los postgrados en un registro único de post grados, para lo cual la  persona colegiada que ha obtenido un grado académico de estudios superiores a la licenciatura, ya sea especialidad, maestría o doctorado, debe solicitar el registro de su título en el mencionado registro, lo cual se hace en estricto apego a lo que indique el título emitido por la universidad respectiva.

Asimismo, se recuerda que frente a la evolución de los hechos citados y siendo que desde el año 2014 no era posible registrar posgrados con un título diferente al obtenido y certificado por la universidad competente, la Asamblea General 108-2018, derogo el Reglamento de Especialidades mediante el acuerdo I-V-108-2018.

Ahora bien, el proceso en el cual se encuentra este Colegio Profesional en respuesta al mandato establecido por Decreto No. 41541-S, busca definir de manera ampliamente consultada, los Perfiles de Profesional en Psicología Generalista y Profesional en Psicología Especialista en Psicología Clínica, lo cual, bajo ninguna perspectiva y menos en un momento tan incipiente del proceso, significa que el Colegio vaya a otorgar certificaciones de reconocimiento de especialidad a partir de títulos de maestría o doctorado en el área de Psicología Clínica.

Instamos a todo el gremio a participar en el proceso y les recordamos que son los mecanismos y medios oficiales de Comunicación del Colegio,  los que la Junta Directiva utiliza para informar al gremio sobre cualquier cambio o acción en favor del mismo o sobre cualquier proceso que se desarrolle y que nos involucre directamente a todas las personas agremiadas o a un sector de ellas.

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