Sobre apertura de Maestría en Trabajo Social Clínico, el CPPCR informa – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Sobre apertura de Maestría en Trabajo Social Clínico, el CPPCR informa

Fecha Publicación: 11/07/2023

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica ha recibido información sobre la oferta de una Maestría en Trabajo Social Clínico por parte de un ente de educación superior. Ante las consultas recibidas y el malestar manifestado en redes sociales por personas profesionales en Psicología, deseamos informar a nuestra población gremial lo siguiente:

  1. El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) no fue considerado ni consultado por la autoridades del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), ni por la universidad promotora de la maestría, sobre el contenido y enfoque de dicho programa de estudios; dicho programa fue de nuestro conocimiento el pasado viernes 07 de julio en horas de la tarde, a través de los canales oficiales del centro de enseñanza superior y a través de la alerta brindada por personas colegas a través de plataformas como WhatsApp.
  2. De manera responsable, el CPPCR ha iniciado el proceso de recopilación de información, para, con el respaldo correspondiente, proceder a definir una posición y acciones pertinentes en concordancia con dicha información. Con antelación, la Fiscalía de nuestro Colegio inició un proceso de investigación preliminar, a fin de apoyar este proceso.
  3. La postura oficial será elevada a las instancias respectivas y se hará de conocimiento de nuestra comunidad gremial a través de los canales de información oficiales.

Por último, no omitimos recordarles que la atención de la Salud Mental es una labor delicada y compleja y esta debe ser tratada por un (a) doctor (a) o profesional de la salud, como las personas profesionales en Psicología. Es importante considerar que las personas profesionales en Trabajo Social no están consideradas como profesionales en salud, según lo establecido en la Ley General de Salud: “Artículo 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica”; por tanto, no tendrían autorización de dar terapia como la que se brinda desde la Psicología.

Por ello, de acuerdo con las investigaciones que se están realizando, y de ser necesario, se tomarán las medidas legales que correspondan con base en nuestro ordenamiento jurídico.

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