Sobre el Expediente Digital Único en Salud (EDUS), la Fiscalía del CPPCR recuerda a las personas profesionales en Psicología, que laboran para la CCSS – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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Sobre el Expediente Digital Único en Salud (EDUS), la Fiscalía del CPPCR recuerda a las personas profesionales en Psicología, que laboran para la CCSS

Fecha Publicación: 02/02/2024

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, le recuerda a las personas profesionales en Psicología que laboran para la CCSS lo siguiente:

Que el Expediente Digital Único en Salud (EDUS), implementado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), nace de la necesidad de contar con sistemas automatizados y su principal propósito es gestionar la atención de cuidados de la salud de las personas pacientes de forma oportuna, efectiva y en tiempo real para contribuir con la mejora y la modernización del servicio.

Se trata de un sistema que funge, según la ley del EDUS, como “repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y al que pueden acceder múltiples usuarios autorizados que contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva.” Siendo relevante mencionar que, el acceso a la información del EDUS por parte de las personas funcionarias de la CAJA, (esto incluye a profesionales de la salud y afines), corresponde con su labor y uso justificado de acuerdo con los perfiles EDUS asignados a cada persona funcionaria, por su respectiva jefatura.

No obstante, en la protección de la confidencialidad, las personas funcionarias autorizadas para acceder al contenido del EDUS se acreditarán conforme a los niveles de perfil de acceso que corresponda, según el uso estrictamente necesario para el adecuado cumplimiento de su función (para cada caso, el correspondiente perfil asignado incorpora permisos de acceso según lo autorizado en las regulaciones internas de la CAJA).

Es importante destacar que, como se ha mencionado, existen “niveles de accesos asignados” las personas funcionarias que tienen posibilidad de uso del EDUS; estos niveles de acceso se operacionalizan en perfiles EDUS (que no es lo mismo que los perfiles de puesto), y son asignados a cada funcionario (a) de atención directa o con relevancia en la atención a las personas usuarias, por sus respectivas jefaturas de manera clara y específica (mediante autorizaciones, con la justificación correspondiente). Para regular estas acciones, la CAJA mantiene políticas y procedimientos específicos, que, aparte de los acá indicados, conllevan registros automatizados (bitácoras) de seguimiento de los ingresos realizados en el EDUS de las personas usuarias.

En este sentido, las personas funcionarias que no estén autorizadas al acceso de ciertos niveles de información o uso del Expediente Digital (que estén por encima de su nivel de acceso autorizado), quedarán evidenciados en las bitácoras automáticas. Esta situación, por las características de lo aquí destacado, estaría violentando tanto la Ley No. 9162 Expediente Digital Único en Salud (emitida por la Asamblea Legislativa en el año 2013), como el Reglamento del Expediente Digital Único en Salud (emitido por la Junta Directiva de la CAJA, en artículo 4 de la sesión 8954, del 29 de enero de 2018) y por ende, podría acarrear consecuencias disciplinarias y administrativas previstas en el orden interno institucional, sin perjuicio de aquellas que pudieren corresponder, conforme al ordenamiento civil y penal.

Debido a esas características y procedimientos de protección de datos y tipos de accesos autorizados, el uso del EDUS debe realizarse en apego a las regulaciones que la CAJA mantiene, como encomienda de la Ley para el uso apropiado de los datos de las personas usuarias. En virtud de lo anterior, las personas profesionales que tienen acceso al EDUS, deben tener claras las prerrogativas y restricciones de sus perfiles de acceso EDUS, esto con el fin de no incurrir en faltas que podrían acarrear procedimientos administrativos o legales; así como una alteración de los procesos sanitarios asociados con las personas usuarias bajo su atención directa.

Ante cualquier duda sobre sus perfiles de acceso al EDUS, las personas profesionales en Psicología deben contactar en sus establecimientos de salud, a las personas funcionarias de tecnologías de la información o el enlace local del EDUS, esto sin que se omita la revisión obligatoria de las regulaciones en la materia emitidas y avaladas por la CAJA para lo correspondiente.

Por último esta Fiscalía les recuerda a las personas profesionales en Psicología aplicar el más estricto cuidado con los datos bajo su custodia, teniendo como base de sus acciones los principios consagrados en el Código de Ética y Deontológicos del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, así como las buenas prácticas científicas y técnicas en el ejercicio profesional.

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