Sobre el manejo de expedientes psicológicos de las personas usuarias ante el fallecimiento de la persona profesional en psicología en el ámbito del ejercicio liberal de la profesión – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Sobre el manejo de expedientes psicológicos de las personas usuarias ante el fallecimiento de la persona profesional en psicología en el ámbito del ejercicio liberal de la profesión

Fecha Publicación: 02/10/2020

Desde la visión preventiva de Fiscalía, en vista de la emergencia nacional y el lamentable fallecimiento de colegas, se hace necesario recordar que el expediente psicológico constituye una garantía en una triple dimensión y como personas profesionales debemos resguardar y custodiar rigurosamente los mismos.

 

Desde esta sede hemos recibido solicitudes de personas usuarias del servicio de Psicología que fueron atendidas por profesionales que han fallecido.  A partir de lo anterior, se recomienda a las personas profesionales en Psicología que laboren desde el ámbito privado, tomen la previsión de indicar a sus familiares,  allegados  o personal de apoyo administrativo que en caso de fallecimiento se comuniquen  a la Fiscalía del  Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con la finalidad de entregar para su resguardo y custodia, de la información contenida en los expedientes y desde esta sede poder coordinar la entrega de los mismos a las personas usuarias del servicio o bien la custodia rigurosa de la información por parte de esta sede por un periodo de 10 años, según lo estipulado en las siguientes normativas:

 

  1. Artículo 868 del Código Civil,
  2. Artículo 31 del Código Procesal Penal,
  3. Artículo 22 del Código de Ética y Deontológico y
  4. Artículo 25 del Reglamento para realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego.

 

Además de lo anterior, respecto a la custodia de los expedientes de las personas usuarias de los servicios de las y los profesionales fallecidos (as), el Comité Consultivo emitió el siguiente criterio en el año 2012 mediante el  oficio CPPCR-CC-06-12 que refiere la siguiente información:

 

“(…) a) Es al Colegio Profesional de Psicólogos al que le correspondería rescatar los expedientes de aquellos colegas que fallecen.

b) Una vez en su poder, consideramos prudente que sea uno o una profesional de Fiscalía quién se encargue de llamar a cada una(o) de los pacientes del o la colega fallecida y explicarle la situación de su expediente para que le oriente en si desea seguir en terapia con otro profesional, si desea llevarse el expediente o si desea que se destruya. Lo anterior por cuanto, si lo hacen los familiares del o la terapeuta, eso podría afectar a los pacientes y sería mejor que lo haga otra u otro profesional debidamente capacitado para ello.

c) En caso de que el o la paciente decida que su expediente se destruya, que este acto se haga delante de un notario público para que lo haga constar en un acta notarial.”

 

En virtud de lo anterior, se recomienda que la o el profesional en Psicología informe a las personas usuarias de sus servicios, que en caso de fallecimiento sus expedientes serán remitidos a la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.  Realizándose desde esta sede la más rigurosa custodia y resguardo de la información contenida en los expedientes en beneficio y protección de las personas usuarias del servicio.

 

 

MPsc. María Elena Murillo Echeverría

Fiscal, CPPCR


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