Sobre la atención profesional simultánea a dos o más personas, cuando exista conflicto de intereses y otra relación que pueda inferir con la calidad del servicio – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Sobre la atención profesional simultánea a dos o más personas, cuando exista conflicto de intereses y otra relación que pueda inferir con la calidad del servicio

Fecha Publicación: 26/08/2022

La Junta Directiva del CPPCR recuerda a toda persona agremiada el deber de apegarse a lo estipulado en la normativa ética y deontológica; por lo que cuando brinden servicios desde cualquier área de la Psicología, primará la objetividad en la labor profesional, según lo estipulado en los artículos 9 y 15 del Código de Ética y Deontológico, mismos que indican:

  • La persona colegiada deberá evaluar permanentemente su competencia profesional y ética, así como su capacidad para emprende con excelencia la labor profesional
  • No se deberá brindar servicios profesionales a personas con quienes el colegiado o la colegiada tenga vínculos, hasta tercer grado de afinidad o de consanguinidad, de autoridad o de estrecha intimidad. En el caso de entidades, también deberá considerar el conflicto de intereses y otra relación que pudiera interferir con la calidad del servicio”.

Por lo tanto, en resguardo de las mejores prácticas éticas y deontológicas, la Junta Directiva considera:

  • En caso de consulta individual de forma simultánea, por dos o más personas que sugieren conflicto de intereses, se deberá brindar la atención a la primera persona que hizo la solicitud y referir a la otra u otras personas a un (a) colega o a una institución.
  • En caso de que una persona profesional atienda a dos o más personas en situación de conflicto de intereses, pero la solicitud se realice en diferentes momentos (no simultánea), deberá analizar por medio de su criterio técnico, si su objetividad se ve afectada por el trabajo realizado de previo y de ser así, se recomienda remitir al nuevo caso a otra persona profesional o a una institución.
  • Se aclara que las personas profesionales que laboran para instituciones públicas o privadas deberán de buscar soluciones alternativas, en la cuales prime el bienestar de las personas usuarias de los servicios y el resguardo de la objetividad de los procesos.

Redimensionar imagen