Fecha Publicación: 06/02/2017
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, informa las tarifas mínimas para los honorarios profesionales del periodo 2017, establecidas por acuerdo de Junta Directiva 01-2017, Nº III.1.1-03- 01-01-17, que indican lo siguiente:
1. Que nuestro Código de Ética y Deontológico establece el deber de respetar las tarifas mínimas en el cobro de honorarios profesionales.
2. Que en el 2014 la Junta Directiva acordó establecer las tarifas mínimas como un porcentaje de la categoría salarial “Licenciado Universitario” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Que con la consulta al gremio realizada por la Comisión de Desarrollo del Empleo en el 2013 se determinó a qué porcentaje debe corresponder cada una de las tarifas.
4. Que la tarifa para las evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego debe aumentar 10% cada año (Artículo 14 del reglamento respectivo).
Porcentaje del salario base
“Licenciado Universitario” (629.395,00 colones)* |
Tarifa mínima para el 2017 |
|
---|---|---|
Hora profesional | 3,85% | ¢24.500,00 |
Terapia de pareja (90 minutos) | 5,31% | ¢33.500,00 |
Terapia familiar (90 minutos) | 5,31% | ¢33.500,00 |
Terapia grupal | 6,70% | ¢42.500,00 |
Informe psicodiagnóstico | 7,70% | ¢48.500,00 |
Idoneidad mental | No aplica** | ¢51.243,50 |
———————————————
Este acuerdo fue publicado en La Gaceta Nº 25 — Viernes 3 de febrero del 2017. Puede acceder a la publicación aquí.