Tribunales dan la razón al CPPCR por reglamento que emitió el Colegio de Enfermeras – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Tribunales dan la razón al CPPCR por reglamento que emitió el Colegio de Enfermeras

Fecha Publicación: 18/07/2018

CPPCR-18072018- CDP-016-2018 

Tribunales dan la razón al CPPCR por reglamento que emitió el Colegio de Enfermeras

Según la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José el 29 de junio del presente año, el Reglamento para el ejercicio de los profesionales en enfermería especialistas en salud mental y psiquiatría, debe derogarse ya que es una atribución que se autofacultó el Colegio de Enfermeras cuando en realidad solo el Colegio de Psicólogos tiene esa potestad.

“Una vez más queda demostrado ante la opinión pública que el órgano que está en derecho para velar por el ejercicio profesional de la psicología es nuestro Colegio. Ésta vez el Tribunal Contencioso, nos dio la razón que solo nosotros podemos regular el ejercicio y los ámbitos  propios del quehacer del profesional en Psicología, ya que para eso fue creado la organización que represento”, mencionó Waynner Guillén Jiménez, presidente del CPPCR.

El caso judicial se acumuló en el expediente: 15-6841-1027-CA/15-8119-1027-CA y data del 2015, cuando los psicólogos se unieron al Sindicato Nacional de Médicos Especialistas.

“Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y la defensa de falta de derecho opuesta por la representación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Consecuentemente, se declara con lugar las demandas acumuladas y en razón de lo anterior se declara absolutamente nulo el “Reglamento para el ejercicio de los profesionales en enfermería especialista en salud mental y psiquiatría publicado en la Gaceta del 06 de marzo del 2015. La nulidad absoluta declarada tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de acuerdo a lo regulado en el artículo 171 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se ordena la publicación íntegra de esta sentencia, una vez firme, en el Diario Oficial La Gaceta a cargo del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Son las costas a cargo del cargo del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y a favor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas”, dice el Por Tanto elaborado por los jueces, Laura Gómez Chacón, Cinthya Abarca Gómez y José Martín Conejo Cantillo.

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