Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.
De acuerdo al artículo 23 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica se indica que: “La persona colegiada, en su ejercicio profesional, deberá evitar el uso de métodos, técnicas e instrumentos que no sean propios de la ciencia psicológica. Si recurre a su utilización deberá advertir a la persona o entidad usuaria de los alcances de la intervención, señalando claramente que no se trata de recursos propios de la ciencia psicológica e informando acerca de la formación que ha recibido para su uso. En todos los casos, estos recursos técnicos deberán tener una adecuada fundamentación científica y respaldo en marcos teóricos y modelos de abordaje documentados. En caso de que se trate de métodos, técnicas e instrumentos especializados, para lo cual se requiere formación específica, el o la profesional que los emplee deberá estar debidamente capacitada para su empleo, informando a las personas usuarias de los alcances, según lo establecido en el artículo 11 de este Código. En caso contrario, será responsable de las consecuencias que esto pudiera generar. Asimismo, el artículo 48 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica Profesional, indica: “Cuando las personas colegiadas hagan y divulguen publicidad de sus servicios, la información que se indique deberá ser concreta y veraz. Toda estrategia de publicidad deberá respetar los principios y valores contenidos en este Código. La información acerca de sus servicios, cualquiera que sea el medio que utilicen: Internet, plataformas digitales y redes sociales, medios escritos, radio y televisión, deberá incluir el nombre, grado académico, código, tipo de servicio brindado y medios de localización. Las personas profesionales no podrán utilizar publicidad en la que se divulguen imágenes que pudieran fomentar forma de violencia, incluido el uso de armas de cualquier tipo”.
Este Colegio ha realizado diversos foros, con el fin de brindar al/la profesional en psicología, para que conocedor de las diversas técnicas existentes y siempre en una postura responsable sea quien decida o no el uso de las mismas. Para lo cual podrá ingresar a nuestro canal de youtube y escuchar la charla donde se aborda este punto.
De acuerdo al artículo 49 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Artículo 49. El o la profesional en ningún caso podrá utilizar los medios de comunicación masiva para atender consultas específicas que impliquen la formulación de diagnósticos o de tratamientos. Si se utilizan las modalidades “en línea” u otras a distancia, tanto para el ámbito clínico, como para las otras áreas del ejercicio profesional, la persona colegiada podrá utilizarlas cuando la naturaleza del caso particular lo permita y lo requiera, apegándose a las normas éticas contenidas en este Código y a la normativa correspondiente. Además, para ello deberá contar con la autorización de la persona o entidad usuaria.” Los/as profesionales en psicología, que utilicen la modalidad en línea, deben apegarse a los lineamientos que dictó el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, mismos que se encuentran publicados en la página del colegio, desde el 13 de agosto del 2019.
El o la profesional en psicología que decida hacer publicidad de los servicios que brinda, deberá de tener en cuenta lo indicado en el artículo 48 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, que establece: “Artículo 48. Cuando las personas colegiadas hagan y divulguen publicidad de sus servicios, la información que se indique deberá ser concreta y veraz. Toda estrategia de publicidad deberá respetar los principios y valores contenidos en este Código. La información acerca de sus servicios, cualquiera que sea el medio que utilicen: Internet, plataformas digitales y redes sociales, medios escritos, radio y televisión, deberá incluir el nombre, grado académico, código, tipo de servicio brindado y medios de localización. Las personas profesionales no podrán utilizar publicidad en la que se divulguen imágenes que pudieran fomentar formas de violencia, incluido el uso de armas de cualquier tipo.”
En aquellos casos en que no se logre conseguir la firma de ambos padres o encargados se debe dejar constancia en el expediente psicológico los motivos por los cuales no se cuenta con esta, justificando de manera clara las razones.
Las instituciones u organizaciones realizan sus procesos de reclutamiento y selección de personal de acuerdo a sus procesos propios con independencia administrativa y funcional respecto al Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Por tanto, no le corresponde al CPPCR interferir en los procesos de reclutamiento de organizaciones públicas o privadas, a excepción de que las mismas contraten a psicólogos/as que no estén debidamente colegiados/as.