Asesoría Técnica al Colegiado – Página 9 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


Ver Procedimiento para Atención de consultas Técnicas
¿Cuál es el procedimiento para aplicar “Evaluación de Idoneidad Mental para laborar en centros de atención infantil”?

El procedimiento comprende un proceso integral que implica el uso de técnicas e instrumentos psicológicos, para determinar si el evaluado es apto o no para trabajar con personas menores de edad. Inicialmente se debe realizar y firmar de acuerdo el consentimiento informado, con los elementos considerados en el artículo 9 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Seguidamente deberá usarse como mínimo el examen mental, entrevista a profundidad, una prueba psicológica de inteligencia y dos pruebas de personalidad. Toda la información deberá ser integrada con cualquier otro elemento que considere pertinente (consulta de fuentes colaterales, observación u otras técnicas) se deberá brindar la condición de apto o no apto en el certificado creado para tal efecto (se utiliza uno para cada persona evaluada). Dicho certificado se adquiere en las instalaciones del CPPCR. Este proceso debe ser realizado por un/a solo/a profesional, a fin de que el/la mismo/a tenga la información suficiente para determinar la condición final de la persona evaluada (apto o no apto); asimismo, el/la profesional será el/la responsable de la compra y custodia del Certificado de Idoneidad Mental para laborar en Centros de Atención Infantil y de la información consignada en el documento, el mismo debe encontrarse firmado con código del/la profesional y sellado con el sello de agua. La evaluación mencionada tiene una validez de un año a partir de la fecha de emisión del certificado; en aquellos casos en los que la persona evaluada resulte “no apta” podrá ser evaluada nuevamente seis meses después a la fecha de la evaluación inicial. Cabe señalar que la copia rosada del formulario, deberá ser entregada a más tardar 5 días hábiles posterior a la aplicación en nuestra instalaciones, ubicadas en Curridabat, junto a la copia del consentimiento informado, fotocopia de documento de identidad del evaluado, copia de la factura originada por el proceso de evaluación.

¿Cuál es el tiempo recomendable para repetir la aplicación de una prueba?

El aplicar la misma prueba en un periodo inferior a seis meses, puede resultar contraproducente, debido a que existe aprendizaje. Con respecto de las pruebas psicométricas y otras herramientas, el Colegio recomienda utilizar aquellas de las que el/la profesional posea el conocimiento, y cuente además con los protocolos, manual y/o capacitación necesaria que le permitan realizar un proceso de valoración adecuado. Es una buena práctica, no repetir las pruebas en un periodo inferior a los doce meses, con la finalidad de prevenir el aprendizaje de la prueba.

Si deseo impartir algún taller o conferencia ¿cuál es la forma correcta de proceder con los honorarios?

Acerca del cobro en diligencias tipo taller-conferencia, ello va a depender de las actividades propias del programa, en caso de que las mismas sean consideradas como técnicas de terapia grupal, puede utilizar la tarifa de “Terapia grupal” o bien, otra opción es realizar el cobro por hora profesional considerando variables como materiales, alimentación, lugar del evento, traslado u otros elementos de la logística de la actividad.

¿La terapia grupal debe cobrarse por persona o entre todos los integrantes del grupo?

La tarifa es grupal, sin embargo esta es una tarifa mínima que puede ser aumentada (no disminuida) en función de la valoración que el/la profesional en psicología realiza de las variables de la terapia grupal, tales como participantes del grupo, tema a tratar, complejidad del tema, materiales, entre otros aspectos a considerar. Por tanto, a partir de dicho análisis usted puede establecer la cuota por participante, la cual debe ser por el total de participantes al menos la mínima establecida en la tabla de honorarios del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

¿Qué se debe tomar en cuenta para impartir talleres o cursos?

De acuerdo al artículo 24 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, que indica: “Además de lo establecido por la legislación vigente, la formación en psicología debe procurar la actualización del conocimiento, en aras de fomentar la salud mental y afectiva integral en un contexto social y ambiental sano. Los lineamientos de este Código de ética son parte del compromiso pedagógico. La persona colegiada que, fuera de los ámbitos universitarios autorizados por CONARE y CONESUP, desarrolle e imparta cursos, seminarios, talleres u otras actividades similares para compartir conocimientos propios de la ciencia psicológica deberá: a)Tener una preparación adecuada respecto a la materia por tratar. b)Elaborar un plan o programa de trabajo con objetivos y cumplirlo. Los contenidos de dicho plan deberán tener una fundamentación teórica y práctica con respaldo en literatura académica. c)Estar debidamente incorporado al Colegio o contar con la autorización previa y expresa de este. En todo caso, deberá contar con el grado mínimo de Licenciatura en Psicología. Además. en forma particular, d)Quienes tengan restringida su incorporación con grado de Maestría en Psicología, con base en un Bachillerato en Psicología, sólo podrán impartir talleres, cursos y seminarios en el área de la psicología para la que les faculta la maestría que poseen.”

¿La atención entre colegas puede ser gratuita?

El acuerdo de Junta Directiva, No.XIII-17-56-2006 indica que: “No cobrar las consultas entre psicólogos y si es a un familiar directo; cónyuge, padre, madre, hijas e hijos, cobrar únicamente el 25% de la Tarifa Profesional vigente”. Por tanto, quedará a discreción del/la profesional el aplicar el acuerdo de Junta Directiva, por lo que no es obligatoria su aplicación. En caso de aplicarlo, deberá realizarse tal cual se aprobó, en cuyo caso se deberá de agregar la leyenda “Acuerdo Junta Directiva CPPCR XIII-17-56-2006”.

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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