Asesoría Técnica al Colegiado – Página 11 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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¿Se puede atender en la casa de la persona consultante?

De acuerdo al artículo 27 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “La persona profesional que ejerza la ciencia psicológica de manera privada deberá procurar que el lugar de trabajo, cuándo así sea requerido y según la práctica psicológica de que se trate, reúna los requisitos mínimos establecidos por el Colegio y la legislación correspondiente, según las necesidades del servicio que brinda. En la función pública (individual o grupal), cada profesional deberá interponer sus mejores oficios para que esta norma se cumpla.” De acuerdo con lo mencionado en el artículo citado, se desprende la imposibilidad de garantizar de que en la casa de habitación del o de la paciente, el psicoterapeuta encuentre las condiciones que reúnan los requisitos mínimos. Se adjunta el documento elaborado por la Fiscalía, con las “Características de un consultorios Psicológico”. Caracteristicas de un consultorio

Al trabajar en una institución como profesional en psicología, ¿puedo referir usuarios a la consulta particular?

De acuerdo al artículo 64 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “La persona colegiada que preste servicios a una institución pública o privada no utilizará este relación para obtener beneficios para sí o para terceros, al derivar población usuaria a sus servicios particulares, cualesquiera que estos sean”

¿Un profesional puede atender a una persona con la cual tiene algún grado de familiaridad o cercanía?

De acuerdo al artículo 15 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “No se deberá brindar servicios profesionales a personas con quienes el colegiado o la colegiada tenga vínculos, hasta tercer grado de afinidad o de consanguinidad, de autoridad o de estrecha intimidad. En el caso de entidades también se deberá considerar el conflicto de intereses u otra relación que pudiera interferir con la calidad del servicio”.

¿Qué implica la “Orden de Secuestro” de un expediente?

En lo concerniente al secuestro del expediente, el artículo 198 del Código Procesal Penal establece: “Orden de secuestro. El juez, el Ministerio Público y la policía podrán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su secuestro. En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse en un funcionario de la policía judicial”. Es importante tener claridad que el paciente no puede solicitar el secuestro del expediente, dado que lo que se puede y debe entregar es una devolución a la persona usuaria por la intervención realizada tal como se indica en el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

¿Qué debe tener el consentimiento informado de investigación?

De acuerdo con el artículo 38 del Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Cuando se realicen investigaciones se deberá solicitar por escrito, cuando sea factible y las condiciones lo permitan, un consentimiento informado a las personas o grupos participantes en el proceso. Este consentimiento deberá aclarar los fines, así como los riesgos y beneficios que las personas o grupos podrían tener. El consentimiento informado también contemplará la autorización para divulgar y publicar imágenes, grabaciones u otros datos recabados. Se exceptúa del consentimiento en investigaciones cuya recolección de datos proceda de fuentes anónimas, tales como las observaciones, encuestas o entrevistas llevadas a cabo en situaciones analizadas bajo la perspectiva de la psicología social (estudios de interacciones en reuniones multitudinarias o transmisiones mediáticas, actividades sociales, accidentes u otros hechos públicos) en los cuales se aprovecha la oportunidad sin haber establecido un contacto previo con las y los participantes a quienes se requiere de manera aleatoria. La responsabilidad acerca de los aspectos ético-científicos de los procedimientos recae en la persona investigadora, aun cuando el sujeto de investigación haya dado su consentimiento” Es necesario para cualquier intervención que se realice desde el ámbito de la psicología, dejar clarificado el manejo de la información y este deberá de contar con la firma de la persona entrevistada, quien dará su aval para la utilización de dicha información. Por otro lado, todo profesional en psicología debe de tomar en cuenta que tiene una responsabilidad de mantener el secreto profesional amparado en el artículo 32 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

¿Qué acciones tomar cuando el padre, madre o persona encargada no está de acuerdo con que la persona menor de edad reciba atención psicológica?

Inicialmente se debe tomar en consideración que predomina el interés superior de la persona menor de edad. De tal manera que, si es urgente la intervención del niño, prevalecerá la opinión del profesional de salud aunque alguno de los padres o ambos no estén de acuerdo, tal como lo establece el artículo 5 y 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 144 del Código de Familia, mismos que respectivamente señalan: “Artículo 5° Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés individual y el social”. “Artículo 46°. Denegación de consentimiento. Si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia. Artículo 144: Cuando sea necesario una hospitalización, tratamiento, o intervención quirúrgica decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor queda autorizada la decisión facultativa pertinente aún contra el criterio de los padres”.. A su vez, el artículo 12 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica se indica que: “Para la intervención psicológica cada colegiado o colegiada deberá contar con la autorización, previa y expresa, de la persona o entidad usuaria, de acuerdo con las condiciones de la situación y las instancias correspondientes. La persona colegiada hará referencia al tipo de intervención, así como a sus derechos, eventuales limites del secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el proceso; además de otros aspectos que considere pertinentes. Actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad física, cognitiva, emocional y su calidad de vida. Cuando la situación, factibilidad técnica o estrategia no permita o torne inconveniente la firma del consentimiento informado (en situaciones de crisis, emergencias, cuestionarios masivos o encuestas anónimas, entre otras) la persona profesional en psicología decidirá si lo requiere o no. En caso de no requerirlo deberá consignar en su registro de atención las razones para ello, con base en criterios debidamente fundamentados, que incluyen el análisis de las condiciones concretas. De manera específica para la atención de personas menores de edad y si la situación lo amerita, cuando la persona adulta responsable se niegue a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o se encuentre en imposibilidad material de brindar su consentimiento, la persona colegiada estará obligada a dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la no autorización de la persona encargada, basándose en la normativa internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia, en vigilancia de que prevalezca y se respete el interés superior de la persona menor de edad como sujeta de derechos. Cada colegiada y colegiado tomará en cuenta la capacidad progresiva de las personas menores de edad, que hayan cumplido los 15 años y que soliciten la atención psicológica, en cuyo caso bastará la firma del o de la menor de edad en el Consentimiento Informado. Cuando el niño o la niña sea menor de 12 años o tenga alguna discapacidad, se observará el establecimiento de tutelas o curatelas, de acuerdo con lo que establece el PANI y las leyes correspondientes.”

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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