Asesoría Técnica al Colegiado – Página 12 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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¿Quién es la persona responsable de interponer una denuncia ante una situación de violencia y/o abuso infantil?

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 7739 del 11 diciembre 1997), específica en el artículo 49 acerca de las denuncias por aparente maltrato o abuso, que: “Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, a donde se lleven menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas”.

¿Cuál es el procedimiento para un uso correcto de expedientes?

Con respecto al uso de expedientes en los artículos 21 y 22 del Código Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se indica: Artículo 21: “La persona colegiada deberá aplicar el más estricto cuidado con los documentos bajo su custodia, en razón de su ejercicio profesional. Además, es su obligación velar porque se garantice de forma rigurosa el secreto profesional y la confidencialidad de toda información que proceda de quien recibe el servicio, considerando el marco normativo y la legislación vigente. No deberá retener de forma ilegítima o injustificada objetos o documentos de las personas usuarias”. Artículo 22: “La persona colegiada en su práctica privada, con independencia del tipo de contratación, deberá conservar y custodiar los documentos físicos y digitales producto de su quehacer; esta obligación se extenderá por un periodo mínimo de diez (10) años después de finalizada dicha contratación. Quienes laboran para instituciones públicas mantendrán el mismo deber, no obstante el plazo será el regulado para la institución respectiva; en ausencia de norma expresa el plazo será el indicado para la práctica privada. En caso de pérdida de la documentación por causa de fuerza mayor, el o la profesional deberá notificarlo al órgano institucional o a la persona o entidad usuaria correspondiente (con copia a la Fiscalía de este Colegio) en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez vencido el plazo mínimo (10 años) para la custodia del expediente y de los documentos físicos, deberá conservar el material relevante (informes, certificaciones, constancias, referencias, entre otros) en formato digital, para su garantía y la de la persona o entidad usuaria.”

¿Si se capacita a una persona que no es profesional en psicología, esta puede aplicar instrumentos de evaluación?

De acuerdo al artículo 20 reglamentando en el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “La persona colegiada no deberá suministrar técnicas, instrumentos o materiales de medición psicológica, específicos de la disciplina, ni instruir sobre su uso a quienes no tengan habilitación para ello, con excepción de los fines de formación profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio; lo anterior, salvo las excepciones derivadas, de la autonomía universitaria”

¿Cuáles son los alcances y limitaciones del secreto profesional?

Con respecto al secreto profesional, se indica que según se reglamenta en el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica en su artículo 32, la información contenida en el expediente es de uso discrecional del profesional en psicología: Artículo 32. En lo que respecta al secreto profesional: a) Es obligatorio para la persona colegiada guardar el secreto profesional, entendiéndose este como el acto de mantener siempre, bajo reserva absoluta, la información que recibe directamente en su desempeño, así como la que haya podido observar, interpretar o deducir. De lo anterior se exceptúa la información requerida por autoridad legal competente o por autorización expresa de la persona o entidad usuaria o por su representante legal. Esa prohibición se mantiene, aunque el hecho objeto de la información sea del conocimiento público o la persona haya fallecido. b) La persona colegiada no debe revelar el secreto profesional referente a la persona menor de edad, ni siquiera a la madre, al padre o a quien sea su responsable legal, desde el momento en que se determine que esa o ese menor tiene capacidad para evaluar su problema y conducirse por sus propios medios para solucionarlo. Esto con excepción de la persona menor de edad que se encuentre en una situación de riesgo inminente para su salud, su integridad o su dignidad. c) La persona colegiada no debe hacer referencia a casos clínicos, educativos, laborales u otros que pudieran ser identificables, mostrar personas o sus fotografías en publicaciones de investigación, o en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento expreso de la persona o entidad usuaria, y aunque éste se le otorgue debe ante todo valorar la afectación que la exposición del caso pueda ocasionarles. d) La persona colegiada que labora en un sistema institucional público o privado debe mantener bajo estricta confidencialidad la información contenida en el expediente; sólo podrá compartirla si cuenta con el consentimiento de la persona usuaria, con fines profesionales legítimos y según corresponda para su salud integral. e) Los informes escritos o verbales deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo de dicho secreto y ellos se proporcionarán solo en los casos estrictamente necesarios, cuando constituyan elementos para configurar el informe. En el caso de que dichos informes sean solicitados por instancias judiciales, como tribunales u otros organismos donde no sea posible guardar la privacidad, la persona profesional deberá adoptar las precauciones necesarias para no generar perjuicios innecesarios a la persona o entidad usuaria. f) Si la persona colegiada tiene conocimiento de información que se catalogue como confidencial, producto de una consulta realizada por una o un colega, deberá guardar el secreto profesional respecto de esa información. g) La persona colegiada deberá advertir tanto a su personal de apoyo, como a quienes integren equipos interdisciplinarios en los que participe, acerca de la confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio profesional y deberá procurar que estas otras personas respeten la confidencialidad de la información. h) La persona colegiada deberá guardar el secreto profesional a pesar del cese del servicio, incluso después de la muerte de la persona usuaria.

¿Qué actividades implican ejercer la psicología?

Artículo 22. Del ejercicio profesional de la psicología. Para los efectos legales, se entiende por ejercicio de la psicología lo siguiente: 1. Investigación en los distintos campos de acción y desarrollo de la psicología (educativo, clínico, de la salud, organizacional-laboral, criminológico-forense, social-comunitario, deporte y recreación, desarrollo humano). 2. Elaboración de diagnósticos, peritajes y evaluaciones psicológicas en el nivel individual, de pareja, familiar, grupal, comunitario y organizacional-institucional en los distintos campos de acción y desarrollo de la psicología. 3. Intervención psicológica en el nivel individual, de pareja, familiar, grupal, comunitario y organizacional- institucional en los distintos campos de acción y desarrollo de la psicología. 4. Desarrollo de metodologías, técnicas e instrumentos psicológicos para la investigación, el diagnóstico, la evaluación y la intervención psicológica.

¿Si trabajo en Recursos Humanos estoy ejerciendo la psicología?

Si sus actividades en la empresa o institución incluyen labores de reclutamiento y aplicación, revisión y análisis de pruebas psicológicas, sí está ejerciendo la psicología.

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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