Asesoría Técnica al Colegiado – Página 14 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


Ver Procedimiento para Atención de consultas Técnicas
¿Cómo garantizo el secreto profesional y la privacidad de la información del paciente cuando tengo a cargo un expediente único, sea físico o digital al que pueden acceder profesionales de otras ramas y personal administrativo?

Si bien en el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se establece que el profesional no permitirá que terceros accedan al expediente psicológico; debe tenerse claro que en el sistema de expediente único sea físico o digital (EDUS), su privacidad y acceso estará determinado por el régimen legal propio del EDUS y los lineamientos institucionales diseñados para su implementación. En la medida en que el profesional en psicología se apegue a tales reglamentaciones, no estará faltando a la ética o al secreto profesional. Sin omitir que todos los profesionales y personal administrativo que tienen acceso al expediente único, les asiste el deber de confidencialidad de la información ahí contenida.

¿Cuáles son las potestades de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica?

La potestad delegada por el Estado al Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, es la fiscalización del ejercicio de la psicología en todos sus abordajes y manifestaciones. Dicha supervisión la realiza la Fiscalía del Colegio y se extiende solamente a los agremiados a la entidad. La Fiscalía tiene además, la potestad de investigar a las personas no colegiadas que ejerzan ilegalmente la profesión en Costa Rica. El resultado de dicha indagación es remitido al Ministerio Público para que se inicie la correspondiente denuncia por el delito de Ejercicio Ilegal de una Profesión. Artículo 44. De las atribuciones de Fiscalía. Son funciones de la persona que dirige la Fiscalía: 1. Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las disposiciones de la Ley y otras leyes relacionadas con el Colegio, así como los acuerdos, las resoluciones y las órdenes de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2. Instruir, con el apoyo del personal del Departamento de Fiscalía, las investigaciones preliminares y rendir los informes que correspondan en las denuncias que se presenten por particulares o que se inicien de oficio contra las personas colegiadas por violaciones al Código de Ética y Deontológico del Colegio. 3. Poner en conocimiento del Tribunal de Honor, cuando así se determine de la investigación realizada, la violación a alguna norma del Código por parte de la persona colegiada, aportando las pruebas respectivas para que ese cuerpo colegiado proceda según lo señalado en el artículo 44 de la ley. 4. Ser parte, ante el Tribunal de Honor, de los procedimientos disciplinarios que la Fiscalía haya iniciado de oficio. 5. Acudir ante el Tribunal de Honor, si lo considera oportuno, en los casos que se tramiten ante ese cuerpo colegiado por denuncia de un particular. 6. Establecer las acciones administrativas o judiciales que correspondan, por los incumplimientos de la Ley y de los reglamentos del Colegio, siempre que ello no corresponda hacerlo a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva. 7. Solicitar, de modo razonado, la revocatoria de los acuerdos de Junta Directiva que considere contravienen la Ley o cualquier otra normativa que, a su juicio, deba respetarse. 8. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria para poner en conocimiento de esta las violaciones a la ley y sus reglamentos, debiendo presentar el informe respectivo con la adecuada fundamentación. 9. Dar dirección funcional al Departamento de Fiscalía, en los casos de su conocimiento 10. Entregar un informe anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en donde se indique, de forma sucinta, sus labores. 11. Todas aquellas establecidas por la ley, el presente Reglamento, el Código de Ética y Deontológico, demás normativa aplicable y las encomendadas por la Asamblea y la Junta Directiva.

¿Qué es la investigación preliminar y quién la tramita?

Es el procedimiento de investigación que lleva a cabo la Fiscalía de este Colegio de Profesionales. Consiste en las primeras indagaciones que se realizan sobre las denuncias o avisos que dicha oficina recibe. La Fiscalía inicia la investigación preliminar con el fin de identificar al presunto/a responsable -si no estuviere individualizado-, determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal, plantear las denuncias penales correspondientes o bien desestimar la denuncia planteada. En esta etapa, la Fiscalía realiza entrevistas, solicita documentación, elabora dictámenes y recopila toda la información necesaria para emitir un informe preliminar. A partir del análisis de la referida información y de ser procedente, esta oficina recomienda iniciar el procedimiento disciplinario o penal, para establecer la verdad real de las irregularidades cometidas por los agremiados. Durante el procedimiento, la Fiscalía incluso puede, si lo considera pertinente, convocar al/la profesional denunciado (a) a una entrevista a la sede de Fiscalía, donde le comunicará sobre la existencia de la denuncia. Esta última es una facultad de la oficina, no se aplica en todos los casos. Al concluir la indagación y de haberse detectado que el/la profesional incurrió en una falta ética, se elabora un informe final de la investigación preliminar, que es trasladado al Tribunal de Honor, para que este último órgano valore si inicia o no, un procedimiento disciplinario contra el agremiado (a).

¿Qué ocurre si concluida la investigación preliminar, la Fiscalía no detecta falta ética?

La Fiscalía ordena el cierre y archivo de la investigación preliminar y lo hace saber mediante oficio a los interesados.

¿Qué ocurre si Fiscalía detecta una falta ética de menor gravedad que no amerita trasladar la investigación al Tribunal de Honor?

De presentarse estos casos, la Fiscalía puede convocar al/la profesional y comunicarle los resultados de la investigación preliminar. Adicionalmente, puede efectuar recomendaciones y prevenciones al colegiado (a) investigado (a) a fin de que no reincida en las conductas evidenciadas.

¿Fiscalía me ha convocado a una entrevista, qué puedo esperar?

Si usted ha recibido un oficio en el que se le convoca para una fecha y hora determinada, usted debe presentarse a la cita o bien, de no serle posible, llamar a la oficina de Fiscalía para que se le reprograme la fecha. A la entrevista podrá presentarse solamente el (la) profesional o bien podrá hacerse acompañar de su abogado(a) si así lo desea (no es necesario). Durante la reunión se le hará saber el propósito de la convocatoria y de tratarse de una denuncia en su contra, se le informará el nombre de la persona denunciante y la generalidad de los hechos por los que se le denunció. Si la denuncia fuere anónima, solamente se le informarán los hechos. A continuación, al agremiado (a) se le dará un lapso para emitir su descargo de forma escrita (si así lo desea), dentro del plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 264 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Formulario de Consultas

    Nombre Completo
    Código de colegiado
    Correo Electrónico
    Teléfono
    Detalle de la consulta

    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
    Redimensionar imagen