Asesoría Técnica al Colegiado – Página 16 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


Ver Procedimiento para Atención de consultas Técnicas
Tengo una consulta de índole legal, ¿puedo realizarla en Fiscalía?

Fiscalía no atiende consultas de índole lega!. El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica no ofrece el servicio de asesoría legal a los/as agremiados/as. De necesitar asesoría profesional, el/la colegiado/a debe buscarla de forma externa.

Tengo una consulta de índole técnica, ¿puedo realizarla en Fiscalía?

Fiscalía no atiende consultas de índole técnico. El Departamento de Servicio al Colegiado de esta entidad ofrece el servicio de asesoría técnica a los agremiados (as). Para esos efectos, el (la) profesional debe escribir al correo [email protected] donde se le brindará una respuesta por escrito a su interrogante.

Ya tengo redactada mi denuncia, ¿cómo la presento?

La denuncia debe presentarse por escrito y acompañarla de una fotocopia de su cédula de identidad vigente. Para hacerlo hay tres modalidades: a) En persona por el denunciante, su Representante Legal o un tercero autorizado por este; b) Por correo electrónico al correo de fiscalía: [email protected] en cuyo caso deberá escanear la denuncia con su firma manuscrita y adjuntarla al correo. c) Mediante correo certificado,

¿La Fiscalía recibe denuncias verbales?

No. Si desea interponer una denuncia, debe hacerlo por escrito, tomando en cuenta alguna de las siguientes modalidades: a) En persona por el denunciante, su Representante Legal o un tercero autorizado por este; b) Por correo electrónico al correo de fiscalía: [email protected] en cuyo caso deberá escanear la denuncia con su firma manuscrita y adjuntarla al correo. c) Mediante correo certificado,

¿Puedo interponer una denuncia anónima?

Si el/la denunciante no desea que se conozca su identidad, podrá efectuar su denuncia ante la Fiscalía haciendo la aclaración de que desea mantener en reserva su identidad. Para esos efectos, la oficina proseguirá de oficio con la investigación y no hará ninguna notificación al denunciante. Tampoco brindará información sobre el estado del trámite o de sus resultas. Si el caso denunciado llega a trasladarse al Tribunal de Honor, el nombre del denunciante será conocido por el denunciado, pues de llegarse a iniciar el procedimiento disciplinario contra el (la) profesional, hay acceso irrestricto al expediente de la investigación.

¿Qué es el procedimiento disciplinario?

Es el trámite que se aplica, complementariamente con la Ley General de la Administración Pública, a todo proceso disciplinario que se inicie como consecuencia de violaciones al Código de Ética y Deontológico de este Colegio de Profesionales y está contenido en el Reglamento para el Trámite del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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