Asesoría Técnica al Colegiado – Página 18 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


Ver Procedimiento para Atención de consultas Técnicas
¿Dónde consulto los honorarios profesionales?

En el siguiente enlace encuentra las tarifas establecidas por el CPPCR.

Tarifas mínimas para los honorarios profesionales periodo 2019

¿Qué puedo hacer si deseo brindar atención psicológica sin cobrarles a personas de escasos recursos?

Si el/la profesional en psicología desea brindar atención de carácter de acción social, debe apegarse al artículo 60 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

¿Debo extender una factura cuando brindo algún tipo de servicio psicológico?

Sí. El artículo 62 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, establece que las personas colegiadas deben cumplir con las obligaciones tributarias y hacendarias, ,según los requerimientos legales del país. Por lo tanto las personas colegidas que están obligados a entregar facturas y estas deben cumplir los requerimientos legales establecidos en la normativa vigente en el país. Quedan exceptuados los y las profesionales en psicología que laboran en el sector público o en el sector privado y devenguen un salario por el desempeño de sus funciones y que por esa razón, no emitan recibos.

¿Puedo ofrecer descuentos a mis clientes o pacientes o aceptarles a estos abonos parciales por mis servicios?

No. El artículo 63 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se establece: “Artículo 63. En el ejercicio liberal, la persona colegiada deberá procurarse su población usuaria por medios lícitos, que no contravengan los principios éticos planteados en este Código, ni ninguna otra normativa atinente. No deberá recurrir a terceras personas, remuneradas o no, para obtener beneficios, tampoco procurarse trabajo profesional mediante descuentos u otras ventajas concedidas a la persona o entidad usuaria, o a terceras personas, ni incurrir en hechos que puedan considerarse competencia desleal.”

¿Qué puedo hacer si me entero de que un(a) colega está ofreciendo descuentos, ofertas o abonos parciales?

Usted puede interponer una denuncia ante la Fiscalía, para que se investiguen los hechos.

¿Si los servicios que presté no son terapéuticos, estoy obligado a brindar devolución?

La devolución es un derecho de la persona usuaria; si el psicólogo la omite, podría incurrir en falta grave. Desde cualquier área de abordaje de la profesión, debe brindarse la devolución por la intervención realizada.

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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