Asesoría Técnica al Colegiado – Página 17 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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¿Quién tramita el procedimiento disciplinario?

Lo tramita el Tribunal de Honor de este Colegio de Profesionales, de conformidad al artículo 15 del Reglamento para el Trámite del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

¿Qué es el consentimiento informado?

Es una autorización firmada por el/la paciente o persona usuaria, mediante la cual se aclara el tipo de intervención a realizar, los derechos de la persona o entidad usuaria; los eventuales límites al secreto profesional y los posibles riesgos que podrían presentarse durante el proceso, entre otros aspectos pertinentes (Artículo 12 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica).

¿Cuáles son los eventuales límites al secreto profesional?

La persona colegiada debe indicar a su paciente o entidad usuaria, la posibilidad de compartir la información del expediente, de existir un grave riesgo al que puede estar expuesta la persona usuaria. Asimismo, debe aclararle que está obligado a compartir la información del expediente si le es requerida por una autoridad judicial. Finalmente, le explicará lo dispuesto en el artículo 33 incisos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

¿Quiénes firman el consentimiento informado y dónde se almacena?

Lo firman tanto el paciente como el profesional en psicología y se guarda en el expediente clínico del paciente o persona usuaria.

¿Si trabajo con grupos, debo tener consentimiento informado?

La persona colegiada deba apegarse a lo que se dispone en el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica Artículo 11. Al inicio de la relación profesional la persona colegiada deberá establecer las pautas generales que se comunicarán a las personas, grupos, instituciones u organizaciones a las que presta un servicio, ya sea público o privado. Dichas pautas generales deberán comprender, al menos: los objetivos, métodos y técnicas, procedimientos, honorarios, horario de trabajo, tiempo estimado del trabajo, cuando ello sea factible y cualquier otro dato que considere pertinente informar a la persona o entidad usuaria, según los servicios que preste. Artículo 12. Para la intervención psicológica cada colegiada o colegiado deberá contar con la autorización, previa y expresa, de la persona o entidad usuaria, de acuerdo con las condiciones de la situación y las instancias correspondientes. La persona colegiada hará referencia al tipo de intervención, así como a sus derechos, eventuales límites del secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el proceso; además de otros aspectos que considere pertinentes. Actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad física, cognitiva, emocional y su calidad de vida. Cuando la situación, factibilidad técnica o estrategia no permita o torne inconveniente la firma del consentimiento informado (en situaciones de crisis, emergencias, cuestionarios masivos o encuestas anónimas, entre otras) la persona profesional en psicología decidirá si lo requiere o no. En caso de no requerirlo deberá consignar en su registro de atención las razones para ello, con base en criterios debidamente fundamentados, que incluyen el análisis de las condiciones concretas. De manera específica para la atención de personas menores de edad y si la situación lo amerita, cuando la persona adulta responsable se niegue a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o se encuentre en imposibilidad material de brindar su consentimiento, la persona colegiada estará obligada a dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la no autorización de la persona encargada y a brindar la atención necesaria y oportuna que requiera la persona menor de edad desde su campo profesional, aún sin el consentimiento de la persona encargada, basándose en la normativa internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia, en vigilancia de que prevalezca y se respete el interés superior del bienestar de la persona menor de edad como sujeta de derechos. Cada colegiada y colegiado tomará en cuenta la capacidad progresiva de las personas menores de edad que hayan cumplido 15 años y que soliciten la atención psicológica, en cuyo caso bastará la firma del o de la menor de edad en el Consentimiento Informado. Cuando el niño o la niña sea menor de 12 años o tenga alguna discapacidad, se observará el establecimiento de tutelas o curatelas, de acuerdo con lo que establece el PANI y las leyes correspondientes.

¿Debo apegarme a las tarifas de honorarios que fija el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica?

Sí. El artículo 60 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, establece que las personas colegiada a esta entidad, deben cobrar sus honorarios profesionales por los servicios que brindan. Las tarifas propuestas por el Colegio constituyen un mínimo, el profesional puede valorar sus servicios por encima de esos montos.

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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