Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.
La Fiscalía no impone sanciones de ninguna índole. Solamente tramita la investigación preliminar hasta su conclusión. Es la oficina ante la que se presenta la denuncia; responsable de indagar los hechos denunciados y recopilar prueba de los mismos.
Si el/la profesional se encuentra denunciado/a y la Fiscalía le comunica la existencia de la denuncia, puede aportar cualquier tipo de prueba que desee. Para incorporarla a la investigación preliminar, deberá hacerlo mediante un escrito en el que detalle las pruebas que anexa. No es necesario que lo presente por medio de abogado. Puede presentarlas de manera personal o enviarlas con un tercero.
Si el/la profesional denunciado (a) desea aportar testigos, puede hacerlo desde la etapa de investigación preliminar. Para esos efectos, deberá ofreceré! listado con sus nombres completos y números de cédula para que eventualmente puedan ser citados. La Fiscalía NO examina testigos. El órgano encargado de hacerlo es en el Tribunal de Honor, al abrirse la comparecencia oral y privada; de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Fiscalía evita recibir testigos durante la investigación preliminar, por dos razones: a) para conservar la pureza de la declaración que los testigos vayan a efectuar; b) garantizar que las dos partes estén presentes cuando el testigo rinda su declaración.
No es posible acceder al expediente de la investigación preliminar ni obtener fotocopias del mismo. Debido a la confidencialidad de la que está revestida esta etapa del procedimiento. El fundamento de lo anterior reside en la sentencia N° 11313-2006 de la Sala Constitucional y el criterio de la Procuraduría General de ta República número C-428-2008, del 5 de noviembre de 2008; que establecen: “(…) la denominado investigación preliminar, que puede comenzar con una denuncia, como en este caso, o con una actuación de oficio del Estado. Esta fase se relaciona con las primeras averiguaciones y pesquisas que realiza la Administración con el fin de determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal. En este momento, la documentación recopilada y los dictámenes al efecto resultan confidenciales para cualquier persona en la medida que, por un lado, se deben garantizar los resultados de la investigación y, por otro lado, no existe certeza aún sobre la procedencia o no de lo denunciado”
La Fiscalía se comunicará con el/la profesional investigado/a cuando lo considere pertinente. No existe el deber de comunicar cada etapa al colegiado/a. Sin embargo, el/la agremiado/a puede consultar todas las veces que desee, el estado de su trámite al correo electrónico de fiscalía: [email protected]
La investigación preliminar no tiene una duración establecida. Dependerá de la complejidad del caso y la carga de trabajo de la oficina.