Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.
Los agremiados deben tener presente que ejercer la psicología no se limita solo al ejercicio de la psicología clínica. La psicología también puede ejercerse en los ámbitos social, laboral, organizacional, del deporte, etc. Son variados y diversos los campos en los que se requiere el apoyo de un profesional en psicología.
El objeto del retiro temporal -bajo cualquier modalidad- es desvincularse temporalmente de este Colegio de Profesionales. Por consiguiente, si ejerce la psicología en el lapso en que se encuentre retirado, los actos que realice podrían calificarse como ejercicio ilegal de una profesión. Si desea ejercer nuevamente la psicología, debe solicitar su reactivación ante el Colegio, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
El profesional al que se haya comprobado un probable ejercicio ilegal de profesión, podrán ser denunciados ante el Ministerio Público por el delito de Ejercicio Ilegal de una Profesión, estipulado en el artículo 322 del Código Penal. Que establece: “Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere uno profesión para la que se requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización correspondiente.”
Sí, es importante que de toda intervención que el profesional en psicología realice, se conforme un expediente.
Sí, los/as profesionales tienen el deber de custodiar los expedientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Ética y Deontológico.
De acuerdo con el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa rica, en el artículo 22: Artículo 22. La persona colegiada en su práctica privada, con independencia del tipo de contratación, deberá conservar y custodiar los documentos físicos y digitales producto de su quehacer; esta obligación se extenderá por un periodo mínimo de diez (10) años después de finalizada dicha contratación. Quienes laboran para instituciones públicas mantendrán el mismo deber, no obstante, el plazo será el regulado para la institución respectiva; en ausencia de norma expresa el plazo será el indicado para la práctica privada. En caso de pérdida de la documentación por causa de fuerza mayor, el o la profesional deberá notificarlo al órgano institucional o a la persona o entidad usuaria correspondiente (con copia a la Fiscalía de este Colegio) en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez vencido el plazo mínimo (10 años) para la custodia del expediente y de los documentos físicos, deberá conservar el material relevante (informes, certificaciones, constancias, referencias, entre otros) en formato digital, para su garantía y la de la persona o entidad usuaria.