00001 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00001 ENCUADRE PROFESIONAL
Deber de establecer un encuadre que comunique claramente los objetivos, métodos, procedimientos, honorarios, horario del trabajo que realiza y cualquier otro dato que considere pertinente informar a la persona usuaria, de acuerdo con los servicios que se presten.
Informe o dictamen pericial. El artículo 8 del Código de Ética y Deontológico no se hace discriminación alguna en relación con el tipo de atención brindada por el o la profesional en psicología, y lejos de ello expresa claramente, que el encuadre debe brindarse para cualquier tipo de atención, con las especificaciones necesarias para cada caso. En otras palabras, la obligación deontológica del profesional en psicología es que en todo caso, es decir, en todo tipo de intervención profesional, en la que participe en condición de psicólogo o psicóloga, éste deberá realizar el encuadre al que se refiere el artículo 8 mencionado.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 03-IV-29-2015. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 18:00 horas del 17 de setiembre de 2015.

Redimensionar imagen