00009 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00009 HONORARIOS PROFESIONALES
Deber de cobrar honorarios no inferiores a las tarifas mínimas establecidas en la tabla de honorarios del Colegio.
Cobro inferior de la tarifa establecida en la tabla de honorarios. Ni la denunciante ni la denunciada aluden a un acuerdo específico para rebajar el monto de los honorarios, como consecuencia de una condición económica particular de la denunciante; o al hecho de tratarse de colegas, a quien se le diera un trato preferencial en virtud del principio de que las relaciones entre profesionales en psicología deben estar inspiradas por el respeto mutuo, la solidaridad profesional y la cooperación. Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que existe el acuerdo de Junta Directiva número XIII-17-56-2006 que indica lo siguiente: “No cobrar las consultas entre psicólogos y si es a un familiar directo; cónyuge, padre, madre, hijas e hijos, cobrar únicamente el 25 % de la Tarifa vigente”. Sin embargo, en el presente caso la hipótesis contenida en este acuerdo no es aplicable en razón de que la misma denunciante manifestó que cuando inició la relación profesional con la denunciada omitió referirle que ella también era psicóloga y que incluso decidió acudir a su consulta pues ella prefería que la terapeuta no conociera de inicio su condición profesional.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 04-V-22-2015. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 10:00 horas del 5 de agosto de 2015.

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