00020 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00020 RIGOR PROFESIONAL
Deber de evitar involucrarse en relaciones profesionales con personas usuarias con quienes tenga vínculos de afinidad, consanguinidad, de autoridad o de estrecha intimidad que pudiese interferir con la calidad del servicio, debiendo restringir su relación con la persona usuaria dentro de un ámbito estrictamente profesional.
Entre la profesional y la denunciante existió una relación terapéutica que inició en el año 2010 y se extendió al menos hasta el 2012. Por el tipo de intervención terapéutica, durante la relación profesional habían momentos en los que no se brindaban espacios de atención o terapéuticos regulares, como consecuencia de las ocupaciones de la denunciante y de la dinámica establecida en el mismo proceso. En el mes de diciembre de 2011 la denunciante enfrenta un problema con la vivienda que alquilaba, pues es desahuciada y en razón de ello, le solicita a la agremiada que le ayude en ese momento de crisis. En virtud de esa situación la agremiada decide llevar a la denunciante a vivir a su casa hasta el mes de febrero de 2012. Aunque la agremiada pudo considerar que para el momento en que sucede este acontecimiento ya no existía una relación profesional, no se puede derivar que dicho entendimiento lo tuviera también la denunciante, pues más bien la solicitud de ayuda que hace ella deriva de su creencia de que la agremiada era su profesional a cargo en una relación terapéutica. De acuerdo con la literatura sobre los procesos terapéuticos cognitivo-conductuales, y siguiendo a Ruiz Sánchez (2002), en este tipo de procesos pueden identificarse tres fases, a saber: Fase 1: Evaluación, Conceptualización y Socialización terapéutica; Fase 2: Alternativas cognitivas y conductuales a los círculos viciosos interactivos y los supuestos personales; Fase 3: Terminación, seguimiento y prevención de recaídas. De acuerdo con dicho autor, en esta última fase, son “frecuentes las recaídas en la sintomatología inicial, más intenso si el paciente ha desarrollado una concepción de dependencia del terapeuta. El terapeuta trabaja la separación de modo gradual (p.e. revisiones a intervalos mayores) y trabaja con el paciente su preparación a las recaídas y extensión o generalización de sus nuevas habilidades” (pág. 47).

Se tuvo por demostrado que la agremiada le explicó a la denunciante que dado que no había posibilidades de continuar el proceso en las condiciones en las que se encontraban, mejor lo cerraban y que lo podían continuar cuando la denunciante tuviera condiciones para seguirlo. Sin embargo, a criterio de este Tribunal, dicha afirmación fue insuficiente para que la denunciante comprendiera que el proceso terapéutico estaba finalizando, pues más bien la paciente identifica que se mantiene abierto el proceso, y que solamente se establece un período de interrupción, durante el cual no se verán, sin que ello implicara un cierre de la relación terapéutica.

Debe tenerse presente que si bien en el modelo cognitivo-conductual, en el período de cierre, se trabaja el logro de objetivos y la prevención de la recaída, lo cual además supone un proceso de varias sesiones; en dicho proceso terapéutico también se establecen sesiones de seguimiento, durante las cuales la relación terapeuta-clienta sigue abierta. Estima este Tribunal que, en el presente caso, de conformidad con la tesis de la defensa, no se puede afirmar con certeza que la relación terapéutica se haya cerrado antes que la denunciante se trasladara a vivir a casa de la denunciada. Sobre este punto, Gómez (2010) afirma que “a lo largo del tratamiento el terapeuta participa en la selección de las tareas, en el mantenimiento o la reorientación de los objetivos y en la regulación del dispositivo, calibrando la emocionalidad del paciente y registrando su propio estado emocional y sus efectos en la relación” (pág.10). Uno de los riesgos que tiene esta etapa de cierre del proceso es la posibilidad de que la persona paciente desarrolle sentimientos positivos hacia su terapeuta o viceversa, no deseando la terminación de la terapia. En este caso, la terapeuta debería buscar “pruebas de realidad” para esos sentimientos y analizar conjuntamente con la paciente si son distorsiones cognitivas, es decir, buscar cuáles son las creencias que los sustentan y si las mismas son válidas (Rojas, 2007). Para el Tribunal, no existe duda alguna de que el pedido de auxilio de la paciente y la respuesta inmediata de la agremiada ofreciéndole su casa, y haciéndose cargo del seguimiento de las recomendaciones del psiquiatra, muestra la existencia de una dependencia de la denunciante hacia su terapeuta y un involucramiento de la terapeuta que va más allá de su compromiso terapéutico. Como afirman Beck y Freeman (1990), una parte esencial del programa general de del proceso terapéutico es establecer límites firmes y razonables, dado que, por una parte, los límites ayudan al paciente a organizar su vida y a protegerse de sus propios excesos y por otra, ofrecen una estructura que le permite al terapeuta mantener el control de una relación terapéutica prolongada y tal vez tormentosa. En virtud de tales circunstancias, el Tribunal estima que la agremiada se involucró de forma inapropiada con la denunciante, lo cual interfirió decididamente en la calidad del servicio profesional por ella ofrecido, toda vez que no logró restringir su relación con la persona usuaria dentro de un ámbito estrictamente profesional, lo cual resulta a todas luces violatorio de la normativa deontológica que debe regir su ejercicio profesional.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 03-IV-37-2016. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 17:00 horas del 11 de noviembre de 2016.

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