00028 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00028 RIGOR PROFESIONAL
Prohibición de sostener relaciones sexuales ni relaciones emocionales íntimas con quienes establece una relación en la cual ofrezca sus servicios profesionales, así como tampoco con familiares hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de la persona o personas a las cuales le brinda sus servicios profesionales.
Uno de los aspectos más sensibles que afectan el rigor profesional dentro de las relaciones entre profesionales y usuarios es el vinculado a las relaciones duales. El Código Ético más explícito respecto a las relaciones duales es el de la Asociación Americana de Psicología (APA) que en su versión de 2001-a en la norma 3.05 expresa que: “Una relación múltiple ocurre cuando un psicólogo mantiene una relación profesional con una persona y al mismo tiempo mantiene otro tipo de relación con la misma persona, al mismo tiempo mantiene una relación con una persona estrechamente relacionada con la persona con quien se tiene la relación profesional, o promete iniciar otra relación en el futuro con la persona con la que mantiene la relación profesional o con una persona estrechamente relacionada a ella. Todo psicólogo se abstendrá de iniciar una relación múltiple si es razonablemente probable que dicha relación pudiera interferir en su objetividad, su competencia o en la eficacia en la prestación de sus servicios o cuando exista riesgo de explotación o daño a la persona con quien se mantiene la relación profesional. Las relaciones múltiples en las que no es probable que se cause deterioro o riesgo de explotación o daño no son antiéticas” (APA, 2001-a). Los problemas que derivan de este tipo de relación se refieren esencialmente a que pueden poner en juego la objetividad del profesional o interferir en la eficacia de sus funciones como terapeuta, poniendo en riesgo el bienestar emocional, físico e incluso patrimonial del paciente.
Por norma general, deben evitarse las relaciones duales o confusas porque pueden afectar el rigor profesional, por dificultar el establecimiento de una adecuada relación terapéutica o potencialmente originar conflictos en una de las relaciones que afecten la relación profesional. Pueden atentar contra la integridad y la justicia, porque se arriesga a que la información confidencial o la relación que se establece en una de las relaciones puede usarse en beneficio o perjuicio indebido de la otra relación.
Hay que considerar que la relación terapéutica se constituye y construye a si misma éticamente desde los lineamientos establecidos en la normativa deontológica nacional, este tipo de relaciones duales atenta contra la integridad y la justicia…relación
Uno de los casos más significativos de las relaciones duales lo constituye las relaciones sexuales entre el profesional y su paciente, y en este sentido la normativa deontológica nacional es no solo estricta sino contundente en el sentido de que el profesional no deberá mantener relaciones sexuales ni emocionales íntimas con quienes establece una relación en la cual ofrezca sus servicios profesionales, así como tampoco con familiares hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de la persona o personas a las cuales le brinda sus servicios profesionales. En este sentido, la norma también es contundente al afirmar que es contrario a la ética invocar la terminación de la intervención para eximirse de responsabilidad en lo que respecta a esta norma (Artículo 15 Código de Ética).
En el caso particular se tiene por demostrado en grado de certeza que el colegiado incurrió en esta falta deontológica, pues mantuvo relaciones sexuales con la denunciante cuando ella era su paciente, es decir, en el momento en el que el colegiado ofrecía sus servicios profesionales.
También se tiene absoluta certeza de que a pesar de que no está claramente establecido el momento en que la relación profesional entre denunciante y denunciado finalizó, lo cierto es que luego del primer encuentro sexual ambas partes entendieron que la relación profesional no podía continuar y pese a ello, el colegiado mantuvo nuevamente relaciones sexuales con la denunciante en otras dos oportunidades, de manera que no es posible escudarse en la finalización de la relación terapeútica para justificar los dos acontecimientos posteriores, pues la norma del artículo 15 citada es clara al indicar que la finalización de la relación terapeútica no exime de responsabilidad en lo que respecta a este tipo de situaciones.
Así las cosas, este Tribunal de Honor concluye que la actuación del denunciado según lo anteriormente indicado resulta lesiva de la normativa establecida en el CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA, en su artículo 15.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 02-III-09-2018. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 16:50 horas del 20 de abril de 2018.

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