00030 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00030 RIGOR PROFESIONAL
Prohibición de sostener relaciones sexuales ni relaciones emocionales íntimas con quienes establece una relación en la cual ofrezca sus servicios profesionales, así como tampoco con familiares hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de la persona o personas a las cuales le brinda sus servicios profesionales.
Respecto de los alcances producidos por estos hechos no es de recibo la justificación planteada por la defensa, en el sentido de que se trató de relaciones sexuales entre dos adultos, quienes consintieron en ello, de manera que no se puede hablar de una afectación por una situación de vulnerabilidad de la denunciante. Por el contrario, este Tribunal considera que si bien se trata de relaciones sexuales entre adultos, las mismas surgieron como consecuencia de una relación profesional en donde el denunciado se situaba en una dinámica de poder frente a la denunciante y ello, en efecto, producía una situación de vulnerabilidad en ella. El agremiado, al realizar su ejercicio profesional, estaba en una posición de poder frente a la señora ……, por lo que siendo ello así, lo esperado de su conducta hubiera sido un comportamiento distinto, en el cual no se involucrara en los niveles de intimidad en los que se involucró y que a todas luces afectaron la condición emocional de la denunciante, dando con ello al traste con el rigor profesional que se espera de su ejercicio profesional.
Desde ningún punto de vista, este órgano entra a juzgar la actuación de la denunciante, pues ello no es resorte de competencia de este Tribunal. Asimismo, la actuación de la denunciante no se considera determinante en cuanto a la violación por parte del profesional de la normativa deontológica, pues la responsabilidad y el rigor profesional que se espera, en este caso del colegiado, es totalmente independiente y ajeno a la actuación de la denunciante. En otras palabras, no podría excusarse el profesional en la conducta de la denunciante para justificar su propio comportamiento, el cual necesariamente debió adecuarse al rigor profesional, cosa que no sucedió en el caso particular.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 02-III-09-2018. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 16:50 horas del 20 de abril de 2018.

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