00032 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00032 COMPETENCIA DESLEAL
Obligación de procurar la clientela por medios lícitos, que no contravengan los principios éticos planteados en este Código, ni en ninguna otra normativa atinente. (Artículo 30 del Código de Ética).
Improcedencia de la competencia desleal por cobro inferior de honorarios. Para que la violación a la norma de la competencia desleal se configure, se requiere de una serie de actos que formen parte de un plan preestablecido, estructurado y dirigido a procurarse clientela por medios contrarios a las regulaciones dispuestas por este Colegio Profesional, tales como, por ejemplo, ofrecer en forma pública, a través de medios de comunicación u otras vías, descuentos y ventajas con el fin de obtener una mayor clientela. En el caso concreto lo que se demostró fue el cobro inferior de los honorarios profesionales, frente a una situación concreta, que no se demostró formara parte de un plan estructurado de ofrecimiento de descuentos o ventajas para procurarse clientes. No consta prueba alguna que demuestre que la colegiada mantenga una práctica sostenida de cobros inferiores de los honorarios que pudieran derivar en una competencia desleal, al sustraer clientela a través de medios impropios.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 03-IV-08-2019. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA.- 18:00 horas del 18 de febrero de 2019.

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