00033 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00033 CONSENTIMIENTO INFORMADO
En cualquier intervención psicológica se debe contar con la autorización de la persona usuaria a través de la firma de un consentimiento informado. (Artículo 9 del Código de Ética).
Para el Tribunal es absolutamente claro que si la denunciada no aporta el consentimiento informado, es porque en este caso nunca fue confeccionado. Es importante indicar que el artículo 9 del Código de Ética y Deontológico no realiza distinción alguna en cuanto al consentimiento informado en los diferentes tipos de intervención psicológica, señalando por el contrario que debe ser utilizado para cualquier tipo de intervención. La obligación deontológica para el profesional en psicología, independientemente de si media o no un tratamiento psicológico, o terapia, o una evaluación mental, es la de informar a sus usuarios acerca del procedimiento a seguir, cuestión que a todas luces no sucedió en este caso en específico, pues no consta dicho documento.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 03-IV-08-2019. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA.- 18:00 horas del 18 de febrero de 2019.

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