Asesoría Técnica al Colegiado – Página 22 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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Levantamiento de Secreto Profesional

Los artículos 33 y 34 del Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, regulan el tema del levantamiento del Secreto Profesional: “Artículo 33. La información amparada por el secreto profesional solo podrá ser revelada en los siguientes casos: a) Para evitar un riesgo grave al que pueda estar expuesta la persona usuaria, la persona colegiada o terceras personas. b) Cuando de la información de la persona o personas usuarias se infiera que podrían llevar a cabo conductas o acciones contrarias a sus mismos derechos. c) Cuando la conducta por realizar atente contra los derechos o intereses de la sociedad, en general. d) Cuando una persona colegiada sea denunciada ante la Fiscalía, el Tribunal de Honor, una autoridad judicial o administrativa, por parte de quien haya recibido algún servicio profesional, tal denuncia exime a la parte denunciada de guardar el secreto profesional para efectos de elaborar su defensa. e) Cuando medie autorización previa y por escrito de la persona o entidad usuaria, en la que se especifiquen los motivos para autorizar el levantamiento del secreto profesional. f) Cuando exista norma de rango legal que lo autorice. g) Cuando la información sea necesaria ante una instancia judicial para evitar la eventual condena de una persona inocente. En todos los casos, el o la profesional sólo podrá entregar la información a las personas e instancias estrictamente necesarias de las que deba valerse para cumplir con los objetivos; además, cuidará que la información se dirija, exclusivamente, a quien deba ejercer los resguardos necesarios para la prevención del peligro. Artículo 34. Si se llama a la persona colegiada a declarar en sede administrativa o judicial, deberá concurrir y hacer valer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violación al secreto profesional; salvo que sea relevada de ese deber por la persona usuaria o por autoridad judicial competente, mediante notificación.”

Perfil del Psicólogo(a)

Según el acuerdo de Junta Directiva N° V:11-18-2007 publicado en La Gaceta N° 140, del viernes 20 de julio del año 2007, estas son las funciones que pueden ejecutar los profesionales con el grado de Licenciatura, Máster y Doctorado: “1. Realizar funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de la Psicología en las siguientes áreas: a. Psicología de la Salud Pública o Privada. b. Psicología Clínica. c. Psicología de la Educación. d. Psicología del Deporte. e. Psicología en la Intervención Social y/o Comunitaria. f. Psicología Laboral. g. Psicología en la Mercadotecnia. h. Investigación Psicológica. i. Realizar pericias en Psicología Criminológicas y Forense. j. Neuropsicología. k. Psicología Experimental. l. Pruebas Psicológicas. m. Cualquier otras equivalentes a su formación. 2. Dirigir procesos de capacitación y formación, asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control de planes, programas y estrategias en las áreas mencionadas en inciso anterior. 3. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas mencionadas supra citadas.

Pruebas Psicológicas

La aplicación de pruebas psicológicas, conlleva una gran responsabilidad, en el Capítulo III del Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se establece: “CAPÍTULO III De las técnicas y los instrumentos de evaluación psicológica Artículo 28. La persona colegiada deberá considerar que los instrumentos y técnicas de evaluación psicológica son herramientas auxiliares de trabajo que requieren de análisis e interpretación integral, según las necesidades, y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico o sustentar un criterio determinado en forma contundente. En el ámbito clínico, no se podrá realizar diagnósticos o evaluaciones basados, únicamente, en un instrumento o técnica. Artículo 29. La persona colegiada es responsable de la aplicación, codificación e interpretación de los instrumentos y técnicas de evaluación psicológica empleados y será su deber vigilar que su utilización sea llevada a cabo, exclusivamente, por profesionales en psicología; con las excepciones establecidas por los procesos formativos en el marco de la educación superior universitaria, que conlleven la supervisión y acompañamiento académico docente. Artículo 30. En el campo de la evaluación psicológica, la persona colegiada deberá utilizar instrumentos y técnicas adecuados, con suficiente respaldo académico, y seguir las mejores prácticas profesionales en el campo. En la utilización de estas técnicas o instrumentos verificará su idoneidad en cuanto a la correspondencia entre el uso planeado y el propósito original, el fundamento teórico y empírico, la adecuación temporal y espacial a la población meta, los materiales necesarios, la modalidad de aplicación y las evidencias de validez y confiabilidad, entre otros. Velará por utilizar instrumentos y técnicas adaptadas a la población de Costa Rica o, en su defecto, a poblaciones lo suficientemente similares a esta, de manera que la interpretación tenga fundamento. Para la interpretación de los resultados obtenidos mediante los instrumentos y técnicas, integrará fuentes de información atinentes y su criterio profesional, así como la lectura del contexto de la persona o entidad usuaria evaluada y de la evaluación. Asimismo, a la hora de establecer conclusiones, la persona colegiada deberá explicitar las limitaciones del proceso de evaluación, de tal forma que se eviten interpretaciones erróneas o estigmatizantes. Artículo 31. El o la profesional que desarrolle o elabore pruebas y otras técnicas de evaluación psicológica empleará los procedimientos adecuados y el conocimiento científico-profesional actualizado para su diseño y utilización. Debe inhibirse de su distribución o comercialización si éstas se encuentran en fase experimental.”

Secreto Profesional

En relación con el Secreto Profesional, en el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se presenta el Capítulo IV y sus respectivos artículos: “CAPÍTULO IV Del secreto profesional Artículo 32. En lo que respecta al secreto profesional: a) Es obligatorio para la persona colegiada guardar el secreto profesional, entendiéndose este como el acto de mantener siempre, bajo reserva absoluta, la información que recibe directamente en su desempeño, así como la que haya podido observar, interpretar o deducir. De lo anterior se exceptúa la información requerida por autoridad legal competente o por autorización expresa de la persona o entidad usuaria o por su representante legal. Esa prohibición se mantiene, aunque el hecho objeto de la información sea del conocimiento público o la persona haya fallecido. b) La persona colegiada no debe revelar el secreto profesional referente a la persona menor de edad, ni siquiera a la madre, al padre o a quien sea su responsable legal, desde el momento en que se determine que esa o ese menor tiene capacidad para evaluar su problema y conducirse por sus propios medios para solucionarlo. Esto con excepción de la persona menor de edad que se encuentre en una situación de riesgo inminente para su salud, su integridad o su dignidad. c) La persona colegiada no debe hacer referencia a casos clínicos, educativos, laborales u otros que pudieran ser identificables, mostrar personas o sus fotografías en publicaciones de investigación, o en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento expreso de la persona o entidad usuaria, y aunque éste se le otorgue debe ante todo valorar la afectación que la exposición del caso pueda ocasionarles. d) La persona colegiada que labora en un sistema institucional público o privado debe mantener bajo estricta confidencialidad la información contenida en el expediente; sólo podrá compartirla si cuenta con el consentimiento de la persona usuaria, con fines profesionales legítimos y según corresponda para su salud integral. e) Los informes escritos o verbales deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo de dicho secreto y ellos se proporcionarán solo en los casos estrictamente necesarios, cuando constituyan elementos para configurar el informe. En el caso de que dichos informes sean solicitados por instancias judiciales, como tribunales u otros organismos donde no sea posible guardar la privacidad, la persona profesional deberá adoptar las precauciones necesarias para no generar perjuicios innecesarios a la persona o entidad usuaria. f) Si la persona colegiada tiene conocimiento de información que se catalogue como confidencial, producto de una consulta realizada por una o un colega, deberá guardar el secreto profesional respecto de esa información. g) La persona colegiada deberá advertir tanto a su personal de apoyo, como a quienes integren equipos interdisciplinarios en los que participe, acerca de la confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio profesional y deberá procurar que estas otras personas respeten la confidencialidad de la información. h) La persona colegiada deberá guardar el secreto profesional a pesar del cese del servicio, incluso después de la muerte de la persona usuaria. Artículo 33. La información amparada por el secreto profesional solo podrá ser revelada en los siguientes casos: a) Para evitar un riesgo grave al que pueda estar expuesta la persona usuaria, la persona colegiada o terceras personas. b) Cuando de la información de la persona o personas usuarias se infiera que podrían llevar a cabo conductas o acciones contrarias a sus mismos derechos. c) Cuando la conducta por realizar atente contra los derechos o intereses de la sociedad, en general. d) Cuando una persona colegiada sea denunciada ante la Fiscalía, el Tribunal de Honor, una autoridad judicial o administrativa, por parte de quien haya recibido algún servicio profesional, tal denuncia exime a la parte denunciada de guardar el secreto profesional para efectos de elaborar su defensa. e) Cuando medie autorización previa y por escrito de la persona o entidad usuaria, en la que se especifiquen los motivos para autorizar el levantamiento del secreto profesional. f) Cuando exista norma de rango legal que lo autorice. g) Cuando la información sea necesaria ante una instancia judicial para evitar la eventual condena de una persona inocente. En todos los casos, el o la profesional sólo podrá entregar la información a las personas e instancias estrictamente necesarias de las que deba valerse para cumplir con los objetivos; además, cuidará que la información se dirija, exclusivamente, a quien deba ejercer los resguardos necesarios para la prevención del peligro. Artículo 34. Si se llama a la persona colegiada a declarar en sede administrativa o judicial, deberá concurrir y hacer valer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violación al secreto profesional; salvo que sea relevada de ese deber por la persona usuaria o por autoridad judicial competente, mediante notificación.

Consentimiento Informado

Según el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, es necesario contar con la autorización del cliente o paciente, para cualquier tipo de intervención, por lo que se establecieron varios artículos al respecto: “Artículo 11. Al inicio de la relación profesional la persona colegiada deberá establecer las pautas generales que se comunicarán a las personas, grupos, instituciones u organizaciones a las que presta un servicio, ya sea público o privado. Dichas pautas generales deberán comprender, al menos: los objetivos, métodos y técnicas, procedimientos, honorarios, horario de trabajo, tiempo estimado del trabajo, cuando ello sea factible y cualquier otro dato que considere pertinente informar a la persona o entidad usuaria, según los servicios que preste. Artículo 12. Para la intervención psicológica cada colegiada o colegiado deberá contar con la autorización, previa y expresa, de la persona o entidad usuaria, de acuerdo con las condiciones de la situación y las instancias correspondientes. La persona colegiada hará referencia al tipo de intervención, así como a sus derechos, eventuales límites del secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el proceso; además de otros aspectos que considere pertinentes. Actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad física, cognitiva, emocional y su calidad de vida. Cuando la situación, factibilidad técnica o estrategia no permita o torne inconveniente la firma del consentimiento informado (en situaciones de crisis, emergencias, cuestionarios masivos o encuestas anónimas, entre otras) la persona profesional en psicología decidirá si lo requiere o no. En caso de no requerirlo deberá consignar en su registro de atención las razones para ello, con base en criterios debidamente fundamentados, que incluyen el análisis de las condiciones concretas. De manera específica para la atención de personas menores de edad y si la situación lo amerita, cuando la persona adulta responsable se niegue a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o se encuentre en imposibilidad material de brindar su consentimiento, la persona colegiada estará obligada a dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la no autorización de la persona encargada y a brindar la atención necesaria y oportuna que requiera la persona menor de edad desde su campo profesional, aún sin el consentimiento de la persona encargada, basándose en la normativa internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia, en vigilancia de que prevalezca y se respete el interés superior del bienestar de la persona menor de edad como sujeta de derechos. Cada colegiada y colegiado tomará en cuenta la capacidad progresiva de las personas menores de edad que hayan cumplido 15 años y que soliciten la atención psicológica, en cuyo caso bastará la firma del o de la menor de edad en el Consentimiento Informado. Cuando el niño o la niña sea menor de 12 años o tenga alguna discapacidad, se observará el establecimiento de tutelas o curatelas, de acuerdo con lo que establece el PANI y las leyes correspondientes.” “Artículo 38. Cuando se realicen investigaciones se deberá solicitar por escrito, cuando sea factible y las condiciones lo permitan, un consentimiento informado a las personas o grupos participantes en el proceso. Este consentimiento deberá aclarar los fines, así como los riesgos y beneficios que las personas o grupos podrían tener. El consentimiento informado también contemplará la autorización para divulgar y publicar imágenes, grabaciones u otros datos recabados. Se exceptúa del consentimiento en investigaciones cuya recolección de datos proceda de fuentes anónimas, tales como las observaciones, encuestas o entrevistas llevadas a cabo en situaciones analizadas bajo la perspectiva de la psicología social (estudios de interacciones en reuniones multitudinarias o transmisiones mediáticas, actividades sociales, accidentes u otros hechos públicos) en los cuales se aprovecha la oportunidad sin haber establecido un contacto previo con las y los participantes, a quienes se requiere de manera aleatoria. La responsabilidad acerca de los aspectos ético-científicos de los procedimientos recae en la persona investigadora, aun cuando el sujeto de investigación haya dado su consentimiento. Artículo 39. En las investigaciones siempre se deberá brindar la explicación pertinente a las personas o grupos participantes en el proceso; especialmente en el caso de que impliquen riesgos, estos deberán ser informados de manera comprobada. La confidencialidad y la protección de la imagen de quienes participan son aspectos obligatorios y formarán parte del secreto profesional de acuerdo con el Capítulo IV de este Código. Lo anterior solo podrá hacerse público en caso de haber sido aceptado previamente, por escrito, por la persona participante. También se dará la realimentación de los resultados cuando sea factible y de común acuerdo con las personas o entidades usuarias implicadas. Cuando exista la posibilidad de producirse consecuencias mediatas o inmediatas que puedan afectar la salud mental y afectiva de quienes participan, el investigador o la investigadora tiene la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas. La persona investigadora protegerá a los sujetos de toda incomodidad, daño o peligro físico y mental, y les informará verazmente en caso de existir estos riesgos, con el fin de obtener su consentimiento.”

Valores Institucionales

Reconocemos que los psicólogos y psicólogas hemos acordado unos valores que queremos nos identifiquen como gremio, no los únicos que tenemos, pero si unos básicos en los que estamos de acuerdo; pero a la vez reconocemos que la conquista de esos valores será un esfuerzo constante con el que nos hemos comprometido: Solidaridad Capacidad de mostrar empatía y apoyo a los clientes, pacientes o usuarios, con total compromiso, facilitando la resolución de sus necesidades situacionales y personales, metas e intereses. Responsabilidad Capacidad personal, gremial y social de cumplir con los compromisos, deberes y actividades propias del ejercicio de la Psicología, conforme la ética, normas y código deontológico establecido en nuestra profesión. Respeto Capacidad de ser asertivos con colegas, clientes, pacientes o usuarios para el mejor desempeño de la profesión, así como reconocer y aceptar la diversidad de criterios, ideologías, intereses y necesidades de los diversos grupos, para mantener adecuadas relaciones interpersonales.

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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