Fecha Publicación: 07/07/2017
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Un expediente psicológico constituye una garantía en una triple dimensión: la primera, para el paciente o persona usuaria que se constituye en el titular de la información que en él consta. La segunda, para el colegiado que en este registra todas las incidencias, alcances y resultados de la evaluación realizada; y, la tercera, para la colectividad; en la medida que existe un registro del íter recorrido por el profesional en psicología, para determinar la aptitud o no del evaluado, para desempeñar la actividad que pretende.
Debido a lo anterior, el expediente ha de estar disponible durante todo el tiempo en que los resultados de la evaluación sigan generando efectos o consecuencias en la esfera jurídica del examinado; sobre todo si las mismas le fueron desfavorables o dañosas.
El plazo de diez años de custodia de los expedientes psicológicos es aplicable tanto a los expedientes clínicos (procesos de terapia) como a los expedientes psicológicos que se conforman para las evaluaciones de idoneidad mental.
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Normativa vinculante
Asesoría Legal de Junta Directiva y de Fiscalía.