Pronunciamiento: Propuesta hecha por el COPROCOM, demuestra desconocimiento de la función y los aportes que los colegios profesionales brindan al país – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Pronunciamiento: Propuesta hecha por el COPROCOM, demuestra desconocimiento de la función y los aportes que los colegios profesionales brindan al país

Fecha Publicación: 08/03/2022

8 de marzo, 2022. San José- El Colegio de Profesionales el Psicología de Costa Rica, ve con absoluta preocupación la propuesta de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), la cual, entre otras cosas, propone redefinir los fines y las funciones de los colegios profesionales, eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales y limitar la colegiatura obligatoria.

La Comisión obvia que la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia vinculante ha indicado que: “Debe reiterarse que los colegios profesionales cumplen un fin de interés público que el Estado les ha encomendado, en resguardo del debido ejercicio de la profesión. Para cumplir tal labor de fiscalización, el legislador ha atribuido a los colegios profesionales potestad disciplinaria y poder de policía, con el fin de controlar que la actividad que ejercen sus miembros esté ajustada a normas de ética y decoro profesional. Lo que puede implicar, inclusive, la afectación del ejercicio profesional.” (ver sentencia N°2020-6158) y ha señalado: “Los colegios profesionales cumplen las siguientes dos funciones esenciales:

  1. De interés público, el Estado, en forma directa ‑por vía legislativa‑ les encomienda, precisamente para el resguardo del debido ejercicio de la profesión, por ser la colegiatura obligatoria, ámbito donde se configura y legitima el control y fiscalización de sus agremiados, a través del ejercicio de su potestad disciplinaria.
  2. Actúan en defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados; donde resulta ilegítimo establecer una diferente medición de estas funciones, pues al hacerlo así se estaría escindiendo artificialmente el papel de los colegios profesionales; es decir, debe verse como una función integral. En consecuencia, aunque también se persigan fines privados que interesan a los miembros que integran el Colegio, las corporaciones participan de la naturaleza de la Administración Pública, pero solo en tanto ejercen esas funciones administrativas legalmente encomendadas. Todo ello conduce, a la vez, a que los colegios profesionales puedan representar a sus colegiados frente al poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades, la legitimación ante los tribunales en defensa de la profesión, y ejercer la condición de perito natural en la materia de su conocimiento.

También desarrollan su competencia en materias que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y digna en beneficio de los particulares que utilizan los servicios de tales disciplinas, competencia que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la observancia de normas de la ética profesional y la vigilancia, en general, del marco jurídico que regula la actividad.” (Ver resolución N°007445-2021).

Por su parte, la posición de la COPROCOM, en cuanto a las tarifas, trae a la mesa una discusión que la Sala zanjó desde 1999, en esa oportunidad mediante decreto ejecutivo se pretendió eliminar la potestad de los Colegios Profesionales de regular las tarifas y la Sala en forma contundente señaló:

Efectivamente, esta Sala Constitucional no coincide con el criterio externado por la Procuraduría General de la República, el Departamento Legal de la Comisión para promover la Competencia y el Poder Ejecutivo según el cual, la prestación de servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. Por el contrario, este Tribunal considera que la prestación de servicios profesionales es un servicio público y ello se ha puesto de manifiesto en diversas sentencias emitidas por este Tribunal. En ese sentido, en sentencia número 789-94 de las quince horas y veintisiete minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se dispuso: “en nuestro Ordenamiento, de conformidad con la ley Orgánica de cada Colegio, la colegiatura es obligatoria a fin de ejercer la profesión respectiva; lo que significa que no basta con tener un título, sino que además es necesario formar parte de un Colegio, a fin de ejercer la profesión de conformidad con la legislación vigente. En este orden de ideas, el requisito en cuestión es consecuencia del poder fiscalizador que posee el Estado en aras del bien común, el cual podría ser ejercido en forma directa o bien, como en el caso de nuestro país, delegarlo en forma exclusiva en una organización no estatal -Colegio Profesional-, pues intereses superiores a los particulares de los administrados exigen que exista un control sobre la actividad que realiza un grupo determinado de profesionales por constituir su actividad un servicio público cumplido a través de sujetos particulares (el subrayado no es del original).

Por su parte, recientemente en sentencia N° 4637-99, del dieciséis de junio de 2021, se ha señalado sobre el tema, lo siguiente:

III.- Sobre el fondo. En la postura que toman tanto el accionante como la Procuraduría General de la República en este asunto, estima la Sala que media el error fundamental de considerar que la prestación de servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. En el caso de estos últimos, es plenamente admisible –y necesario– que exista una amplia regulación que contribuya a corregir las deficiencias que un sistema puro de mercado incuestionablemente presenta en la práctica, a la vez que proteja a la parte tradicionalmente débil de la ecuación –el consumidor– para efectos de la libre, racional e informada escogencia de aquellos productos que mejor satisfagan sus necesidades y expectativas. La jurisprudencia de la Sala es reiterada e indudable sobre este particular. Pero tratándose de la actividad de los profesionales, aparece igualmente claro que no es posible someterla sin más a un estatuto idéntico en todas sus previsiones y controles, porque ello equivaldría sin duda a equipararla a una simple mercadería o servicio comercial, con violación no sólo de los preceptos constitucionales relativos al trabajo humano, sino también de elementales parámetros de dignidad y decoro. –

VI.- La oferta de servicios profesionales es enteramente distinta, entonces, de la oferta de bienes y demás servicios comerciales. La primera es incompatible –de hecho, puede sostenerse que repugna– las nociones de “libre competencia” y “eficiencia económica” que privan con relación a la segunda. Naturalmente, ello no debe conducirnos a la igualmente errónea noción de que, en tratándose de las profesiones liberales, sus usuarios –llámense “clientes”, o “pacientes”, o de cualquier otro modo– tengan menos derechos que los consumidores de los productos mercantiles. Pero está claro que el régimen de tutela es diverso en uno y otro caso. Ni de la letra ni de los antecedentes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor o de su reglamento (Decreto Ejecutivo número 25234-MEIC del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis) se desprende un propósito de suprimir las competencias de los colegios profesionales en estas materias. En efecto, si así fuera, se tendría que concluir –por ejemplo– que la Comisión para Promover la Competencia es ahora la llamada a conocer de los conflictos por prácticas desleales de los profesionales, o que la Comisión Nacional del Consumidor es actualmente quien debe recibir y tramitar las denuncias contra ellos por mala práctica profesional.

Por otra parte, no se acepta la insinuación de que los Colegios en general, el de Profesionales en Psicología en particular, velan exclusivamente por sus intereses; siendo que nuestro Colegio ha demostrado su nivel compromiso con sus funciones, bajo dos vías de acción: desde la atención de la Salud Mental del país y la región centroamericana, y la generación y actualización de la regulación vigente.

Muestra de la primera arista, son las iniciativas de comunicación, atención y psicoeducación desarrollas en coadyuvancia con instituciones estatales y órganos adscritos como: el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental (STSM), la Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Educación Pública, Patronato Nacional de la Infancia, Servicio de Emergencia 9-1-1; organismos internaciones como: Organización Panamericana de la Salud – Organización Mundial de la Salud: OPS/OMS, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF agencia Costa Rica), Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR agencia Costa Rica), gigantes de la telecomunicación como: Facebook, Google, así como organizaciones profesionales como la Unión Centroamericana de Colegios y Asociaciones de Psicología (UCCAP), colegios profesionales e instituciones de educación superior, igualmente se han desarrollado iniciativas propias como la línea Aquí Estoy, para la atención de afecciones mentales, Aquí Estoy MEP, para atención de niñez y adolescencia, la red de voluntariado del despacho de apoyo psicológico línea de atención telefónica 13-22, iniciativa galardonada con el Premio Aportes al Mejoramiento de la Calidad de Vida del 2020, dado por el CONARE y la Defensoría de los Habitantes de la República.

En igual línea de acción, hemos velado por la actualización de la normativa, así como el desarrollo de nuevas pautas que regulan la profesión en el país, con el objetivo de ofrecer mejores personas profesionales en psicología a la sociedad. Esto lo hemos logrado a través de lineamientos como el “Manual de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego o laborar en seguridad privada (EIMPPA)”, en apoyo con el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (MSP) y el “Manual Orientativo del Proceso de Evaluación de Idoneidad Mental Salud para laborar en Centros de Atención Integral Infantil Públicos, Privados y Mixtos” y el “Manual orientativo del proceso de evaluación de Idoneidad Mental para solicitantes de adopción” en conjunto con el Patronato Nacional de la Infancia, así como la “Evaluación de Aptitud Psicológica para laborar como inspector(a) municipal, institucional o universitario(a) de tránsito”, de la mano con la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Todas estas iniciativas de proyección, información y formación, que hemos trabajado a lo largo del tiempo, con especial atención a la crisis que nos trajo la pandemia por el COVID-19, buscan apoyar a la sociedad costarricense y posicionar la labor de los y las psicólogas desde su formación profesional y científicas; las cuales han sido socializadas en nuestros diferentes canales, con acceso libre tanto para la población, como para los profesionales que deseen utilizarlo como insumo laboral. Estos esfuerzos forman parte de nuestra labor como ente rector de la Psicología en el país, por ello la iniciativa hecha por la COPROCOM de redefinir los fines y las funciones de los colegios profesionales, limitar la colegiatura obligatoria y eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales vendría en detrimento de nuestra posibilidad de seguir colaborando al país”, finalizó el Dr. Ángelo Argüello Castro, Presidente del CPPCR.

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