El Síndrome de Alienación Parental (SAP) – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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El Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Fecha Publicación: 12/05/2015

El Síndrome de Alienación Parental (SAP), introducido por Gardner en 1985, refiere a un proceso de manipulación en el cual “uno de los padres (generalmente la madre), somete al hijo/a, en contra del otro progenitor (generalmente el padre), logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, hasta hacerlo “desaparecer”, propiciando, en algunos casos, que el niño o la niña inventen que su padre abusó sexualmente de él/ella.” (Vaccaro, 2005). Gardner acuña este término en calidad de perito judicial y en el marco de un litigio de divorcio por la tenencia de los hijos.

Sin embargo, en el marco de la salud mental el SAP no ha sido reconocido por las máximas autoridades en materia de psicología, psiquiatría y salud, debido a que carece de consenso científico por no reunir los criterios metodológicos científicos necesarios para ser aceptado (INAMU, 2013). Es por esto que se considera un concepto pseudocientífico, y por lo tanto se ha rechazado su inclusión en las listas de trastornos patológicos de los manuales diagnósticos oficiales, como el CIE-10 (Organización Mundial de la Salud) y el DSM-5 (Asociación Americana de Psiquiatría).

Escudero, Aguilar y de la Cruz (2008) coinciden con autores como Vaccaro (2005) y Blanco (s.f.), en que la metodología empleada por Gardner para demostrar que el SAP es un síndrome médico, carece de fundamentación científica, y no se basa en datos empíricos.

Más allá de esto, Escudero, Aguilar y de la Cruz (2008) advierten sobre el riesgo que conlleva legitimar el SAP, en tanto existe una “imposibilidad de discriminar a través de los criterios del SAP, la verdad o falsedad del «maltrato/abuso sexual/negligencia» por un padre designado como víctima” (p. 293), lo cual podría generar un efecto revictimización o incluso riesgos para las víctimas de sufrir nuevas agresiones.

Su uso en el marco de procesos judiciales tampoco cuenta con un respaldo oficial. Autoridades como la Asociación Americana de Fiscales, la Asociación Nacional de Jueces de Familia y Juventudes de Estados Unidos, niegan absolutamente la existencia del SAP (INAMU, 2013).

A pesar de esto, el SAP ha sido utilizado como argumento en procesos judiciales en algunos países, para abogar por el cambio de custodia y modificar la conducta de rechazo de niños y niñas hacia el progenitor. No obstante, el mismo Gardner admite los riesgos que puede conllevar el uso del SAP en procesos judiciales:

“Con el creciente reconocimiento del SAP […] padres que son verdaderamente abusadores han estado alegando que la animosidad de los niños hacia ellos no tiene nada que ver con su abuso sino el resultado de una programación de SAP por el otro progenitor. Esto se ha convertido en una racionalización común y una maniobra de distracción por padres abusivos. Algunos de estos padres han tenido éxito en convencer a los tribunales de que no eran abusadores y que el SAP es el responsable de la alienación” (Gardner, 2004, en: Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008)

En esta línea, desde un enfoque de Derechos Humanos, Escudero, Aguilar y de la Cruz (2008) advierten que el SAP fue construido por medio de falacias y que puede ser usado como una amenaza para disuadir a las mujeres de abandonar a su pareja cuando hay violencia de género.

En nuestro país, se cuenta con el criterio emitido en 2013 por el Instituto Nacional de Mujeres – INAMU, que refuerza lo expuesto anteriormente y llama la atención sobre el riesgo de legitimar el supuesto de que los niños y niñas mienten cuando refieren experiencias de abuso sexual o violencia.

En este sentido, señalan que el SAP pasa por alto o niega los aportes de autores que han sido pilares para la psicología infantil y juvenil, como Piaget, Vigotski, Spitz, Mahler, Klein, Anna Freud, Ainsworth, Winnicott, Bowlby, Lebovici, Ajuriaguerra, Diatkine, Anzieu, Erikson, entre otros y otras.

Por todo lo anterior, el CPPCR se acoge al criterio de las máximas autoridades en materia de salud mental, así como las recomendaciones del INAMU, que no reconocen la existencia del SAP como síndrome dentro del ejercicio de la psicología, en tanto constituye un modelo teórico de naturaleza argumental que se produce en un contexto legal.

Referencias:

Blanco, María José. (s.f.) El síndrome inquisitorial estadounidense de la alienación parental. En: http://cvu.rediris.es/pub/bscw.cgi/0/564713

Escudero, Antonio; Aguilar, Lola; de la Cruz, Julia. (2008) La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): «terapia de la amenaza». En: Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría. Vol. XXVIII. No. 102. pp. 283-305

Instituto Nacional de la Mujer – INAMU (2013) Criterio sobre la Ley para el Abordaje de la Violencia parental.

Vaccaro, Sonia. (2005) Acerca del pretendido Síndrome de Alienación Parental. En: Barea, Consuelo; Vaccaro, Sonia (2006) El pretendido síndrome de alienación parental. Un instrumento que perpetúa el maltrato y la violencia. España: Desclée de Brouwer

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