Asesoría Técnica al Colegiado – Página 10 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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¿Se puede brindar atención gratuita o cobrar un monto inferior a la tarifa mínima?

De acuerdo al artículo 60 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “La persona colegiada deberá cobrar honorarios por los servicios que presta conforme a las regulaciones del Colegio sobre tarifas mínimas. No obstante, en casos muy calificados y bajo el criterio profesional de excepción que se sustente en la conciencia social y la solidaridad humana, podrá cobrar tarifas inferiores o no cobrar del todo sus honorarios, sin que esto se convierta en una norma de la práctica profesional. Luego de verificar la necesidad de diagnóstico, de intervención terapéutica o de otro tipo de servicio profesional a personas o grupos de escasos recursos económicos, la persona profesional deberá asesorar a quien consulte o a quienes consulten en cuanto a otras alternativas o, si así lo desea, adecuará el monto de los honorarios y este será parte del acuerdo por los servicios profesionales del caso. Los criterio para definir un monto inferior al señalado por el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR)-incluido el no cobrar honorarios- deberán basarse en la capacidad de pago de la persona o grupo consultante, a criterio del o de la profesional a cargo. Cada profesional deberá informar con claridad y convenir previamente con la persona o entidad usuaria sus honorarios y el costo probable de los procedimientos propuestos, así como atender cualquier solicitud al respecto, con la excepción de emergencias imprevistas. Se exceptúan de esta regulación las Evaluaciones Psicológicas de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego o Laborar en Seguridad Privada, cuyas tarifas mínimas se rigen por el reglamento correspondiente”

¿Cuál es la cantidad máxima aconsejable de casos abiertos que un profesional en psicología puede tener?

De acuerdo al artículo 5 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Toda persona colegiada deberá regirse por los principios de respeto a las personas y colectivos, que tienen como base el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos; unido a lo anterior, propiciará la conciencia, la paz, la justicia y un ambiente sano, que promueva el bienestar individual y social. El desarrollo integral de las personas y colectivos debe ocupar el primer lugar en la acción profesional, de conformidad con valores tales como: la cooperación, la seriedad, la justicia, la empatía, la autonomía, la actitud dialógica, el autodominio, la honradez, la comprensión, la cortesía, la discreción, la honestidad y la fidelidad. En el quehacer científico, la construcción del conocimiento y en la aplicación de procedimientos y técnica, deberán observarse también: la crítica constructiva, la diligencia, la beneficencia, la integridad, la no maleficencia, la prudencia, la solidaridad, la responsabilidad, el compromiso, la confidencialidad y la veracidad. Además de los principios, valores y normas éticas señaladas, también se observarán otras derivadas de las buenas prácticas psicológicas.” Por lo anterior indicado, no existe un número ideal, de cantidad de personas o casos que pueda atender un profesional en psicología, siempre que el profesional procure garantizar una atención ética y responsable, apegada a los principios éticos, descritos en el Código referido, quedará a criterio del profesional, la cantidad de pacientes que podrá atender.

¿En qué áreas puede ejercer un profesional incorporado al CPPCR?

A continuación se indican las áreas base en las que cualquier profesional incorporado/a con el grado de licenciatura, podrá ejercer su profesión como psicólogo/a, según su área de interés, fundamentada en el acuerdo de Junta Directiva N° V:11-18-2007 publicado en La Gaceta N° 140, del viernes 20 de julio del año 2007, con posibilidad de realizar alguna de las siguientes funciones, de acuerdo con su experiencia: “1. Realizar funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de la Psicología en las siguientes áreas: a. Psicología de la Salud Pública o Privada. b. Psicología Clínica. c. Psicología de la Educación. d. Psicología del Deporte. e. Psicología en la Intervención Social y/o Comunitaria. f. Psicología Laboral. g. Psicología en la Mercadotecnia. h. Investigación Psicológica. i. Realizar pericias en Psicología Criminológica y Forense. j. Neuropsicología. k. Psicología Experimental. l. Pruebas Psicológicas. m. Cualquier otras equivalentes a su formación. 2. Dirigir procesos de capacitación y formación, asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control de planes, programas y estrategias en las áreas mencionadas en inciso anterior. 3. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas mencionadas supra citadas. 4. El (la) Profesional con grado de Maestría, en cualquier área de la Psicología, que no cuente con una formación mínima como bachiller en Psicología o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio profesional de Psicólogos de Costa Rica, pero solo podrá ejercer exclusivamente, en el campo en que lo habilita su grado académico y el Currículo cursado”.

¿Qué acciones tomar cuando uno como profesional no se siente cómodo con el trato de una persona usuaria?

De acuerdo al artículo 5 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Toda persona colegiada deberá regirse por los principios de respeto a las personas y colectivos, que tienen como base el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos; unido a lo anterior, propiciará la conciencia, la paz, la justicia y un ambiente sano, que promueva el bienestar individual y social. El desarrollo integral de las personas y colectivos debe ocupar el primer lugar en la acción profesional, de conformidad con valores tales como: la cooperación, la seriedad, la justicia, la empatía, la autonomía, la actitud dialógica, el autodominio, la honradez, la comprensión, la cortesía, la discreción, la honestidad y la fidelidad. En el quehacer científico, la construcción del conocimiento y en la aplicación de procedimientos y técnica, deberán observarse también: la crítica constructiva, la diligencia, la beneficencia, la integridad, la no maleficencia, la prudencia, la solidaridad, la responsabilidad, el compromiso, la confidencialidad y la veracidad. Además de los principios, valores y normas éticas señaladas, también se observarán otras derivadas de las buenas prácticas psicológicas.” Indicado lo anterior, el trato respetuoso deberá tenerse en ambas vías para contar con un proceso adecuado. Sin embargo, es conocido por los profesionales que laboran dentro del campo de la psicología clínica, que algunas conductas corresponden a acciones ejercidas por la falta de raport del cliente/paciente hacia su terapeuta, si ese el caso, en efecto lo correcto es finalizar el proceso terapéutico y referirlo a otro profesional con más experiencia en el tratamiento de este tipo de conductas.

¿Cuáles son las características que debe tener un consultorio psicológico?

En cuanto a las características de un consultorio psicológico, se recomienda consultar el siguiente link. “Características de un consultorios Psicológico”. Documento elaborado por la Fiscalía, https://psicologiacr.com/wp-content/uploads/2017/12/Caracteristicas-de-un-consultorio.pdf

¿Se pueden entregar informes vía correo electrónico?

Es necesario realizar una devolución del trabajo realizado con la persona consultante de manera física, ya que usualmente ésta pretende dar un cierre al proceso con la persona usuaria o sus encargados. Como buena práctica, dicho documento se acostumbra dirigirlo al mismo usuario o encargados y que este dé por recibido del mismo, de esta manera el uso que la persona le dé al mismo, quede bajo su reserva y responsabilidad. Algunos profesionales, incluyen un párrafo dentro del documento con el siguiente mensaje: “En concordancia con la Ley No. 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales del 7 de Julio de 2011, se aclara que este documento se extiende con autorización del interesado al ser las (indicar hora) del (indicar fecha)”. Si posterior a la entrega física, se solicita se entregue por medio electrónico, quedará a la discreción del profesional en psicología si lo hace.

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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